AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023

Fecha: 12-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 587 a 590 de obrados, Dionicia Oyola Marca, Patricia Marca Quispe de Saavedra, Luisa Cruz Chungara Vda. De Marca, Juan Marca Rocha,  Fortunato Marca Rocha, Belinda Fernandez Bejarano, Rosa Marca Rocha y Marco Antonio Fernandez Bejarano contestan al recurso de casación, conforme a los Testiminios N° 215/2023 de 12 de abril 2023 y Testimonio  104/2022 de 10 de marzo 2022 de aceptación de herecia; así como los Testimonios de Proder N° 289/2023 de 12 junio 2023 y Testiminio 236/2023 de 1 de junio 2023, testimonios que fueron presentados  ante su autoridad nos apersonamos, contestan al recurso de casación, solicitando se declare infundado en recurso de apelación que fue indebidamente planteada, contra la Sentencia N° 8/2023 de 12  de septiembre 2023, bajo los siguientes argumentos: 

Conforme toda la documentación presentada a su autoridad demostramos que somos ligitimos propietarios del área en conflicto cuyos terrenos nos fueron avasallados por los ahora demandados,  nuestras personas presentamos la denuncia de avasallamiento en contra de los a hora denunciados, pero sin embargo su autoridad antes de admitir nuestra denuncia nos manifiesta a que subsanemos nuestra petición, mismos que han sido subsanados en tiempo hábil y oportuno y cumpliendo cada uno de los requisitos exigidos,  hora bien la parte recurrente manifiesta los siguientes agravios procesales:  

I.3.1. Que la Juez A quo no realizo una correcta valoración de las pruebas, ya que solo valora la prueba de cargo y desmerece la prueba de descargo.

Al respecto debemos manifestar  que la recurrente  en el transcurso del proceso no presento ningún documento fehaciente en lo  referente a su derecho propietario del lote de terreno en conflito de avasallamiento es decir de la propiedad “Peña Huaico-Ticka-Orcko Area 1” hubicado en el sector Alto Potosi con una superficie de 11.9848 ha., solo se limita hacer confundir a la autoridad judicial bajo  argumentos fuera  de la realidad, al realizar observaciones  nada precisas y mucho menos reales  cuando manifiesta que el Informe Técnico de apoyo del Juez A quo son imprecisos ya que se tomo fotos satelitales de otros predios que no guardan similitud con el área afectada cuando en realidad las fotosgrafias  obtenidas  satelitalmente de gestiones  anteriores demuestran que en el lugar de conflicto existen áreas de pastoreo, cultivos  y que en la actualidad existen construcciones clandestinas y movimiento de tierras que como propietarios no autorizamos a terceras personas para realizar dichas actividades, es mas se da la tarea de manifestar que las fotografías satelitales no es de la propiedad en conflicto y no manifiestan de que propiedad son.

I.3.2. Que el Juez  A quo no realizo la debida fundamentación no cumple  ni hace cumplir  sus propias  resoluciones emitidas en el proceso y que la sentencia presenta una serio de agravios.

Al respecto debemos manifestar que  cumplimos  con cada  uno de las observaciones  realizadas por el Juez A quo, cumpliendo también lo dispuesto por el art. 110 del Código Civil. Al respecto  indican que la sentencia presenta una serie de agravios a su persona, debo manifestar  que la denuncia de avasallamiento que se presento en  contra de la a hora recurrente no se afecto ninguno de sus derechos de propiedad y mucho menos demostró el interés legítimo con la que cuenta sobre los predios  que se encuentran a la fecha avasallados para que manifieste que la sentencia declarada probada llego a agraviarle a sus derechos constitucionales.

En cuanto a nuestra prueba de declaratoria de herederos que presentamos se refiere que son innecesarias y no guardan relación y no se demuestra la legitimidad de nuestras personas bajo el argumento de que no cuentan con la fuerza pública ni su publicación ante la institución de derechos reales cuando el procedimiento en terrenos de área rural son deferentes al procedimiento en área urbano.