AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023

Fecha: 12-Sep-2023

FJ.II.5. 3. Sobre la defectuosa valoración de las pruebas en la sentencia

FJ.II.5.3. Sobre la defectuosa valoración de las pruebas en la sentencia.- Los recurrentes argumentan que la Sentencia N° 8/2023, emitida por el Juez A quo no puede surtir efectos legales porque no se dio lectura en audiencia y que se les  notificó de manera personal en Secretaria de despacho; extremo que demostraría la existencia de un agravio para su persona, ya que no se dio cumplimiento el art. 87 de la Ley N° 1715, así como al art. 216.I y II de la Ley N° 439; al respecto, cabe señalar que de la revisión del Auto de 25 de agosto de 2023, cursante a fs. 531 y vta. de obrados, el Juez de instancia en la parte Resolutiva, parte in fine del numeral 1, señala que una vez notificados las partes, por secretraria de oficio reingrese el expediente para dictar la correspondiente resolución final en 96 horas, en cumplimiento a la Ley N° 477 y el principio de celeridad establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, con el cual fueron notificados las partes el 25 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por las diligencias de notificación cursantes de fs. 532 a 533 de obrados; por lo que, no se advierte ninguna irregularidad procesal como mal refiere la parte recurrente con relación a este aspecto.

Casación en el fondo