AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023

Fecha: 12-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.

El Juez Agroambiental con asiento judicial en Potosi, mediante Sentencia N° 8/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 535 a 566 de obrados, declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, bajo los siguientes sustentos jurídicos:

1. Respecto al derecho propietario, expresa que la parte actora demostró este presupuesto con el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-1002646 otorgado a favor de Patricia Marca Quispe de Saavedra, Juliana Rocha Barrera Vda. de Marca, Dionicia Oyola Marca, Luisa  Cruz Chungara Vda de Marca y Hilaria Bejarano Marca, propietarios del predio  denominado “Peñas Huaico Ticka Orcko Area 1”, con una superficie de 11.9848 ha. que el mismo se encuentra registrado en derechos reales de Potosi, bajo la Matricula N°.5.01.0.10.0004337 Testimonio N° 104/2022 de Escritura Pública de Sucesión Hereditaria sin Testamento.

2. La invasión de hecho en el predio en litigio, sobre una superficie de 3.8110 ha, con construcción de viviendas y apertura de calles por instrucciones de Nicolasa Nelly Rojas Bobarin (autora intelectual) y contra personas desconocidas, extremos constatados por los medios de prueba producidos en el proceso (Documental, terstifical, inspección judicialinspewcción judicial e informe pericial).