Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
Se identifican en el proceso de Resolución de Contrato, los siguientes actos procesales:
I.5.1. Fojas 14 a 16, cursa documento privado de venta de seis lotes de terreno con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito por Roberto Romay Andia, en representación de Herlan Figueroa Segovia, en favor de Uvaldo Ramírez Vargas y Olga Vargas Mullucundo de Ramírez, ubicados en la Comunidad de Monte Cercado, Municipio Tarija del departamento de Tarija, haciéndose constar que la parcela de terreno se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA, que a la fecha no cuenta con loteamiento o urbanización aprobada y que el precio fue pagado tomando en cuenta la situación legal y técnica de los lotes de terreno; asimismo, se estableció que el vendedor debe entregar a los compradores los seis lotes de terreno en la condiciones legales y técnicas actuales, debe gestionar ante el INRA la conclusión del saneamiento de la totalidad de la parcela de la cual forman parte los lotes de terreno y firmar o hacer firmar cualquier documentos que sea necesario para la perfección del contrato de venta; de igual forma, los compradores deben adoptar medidas para la protección del derecho propietario y la posesión y asumir defensa ante cualquier instancia; y también se convino, que en caso de que el vendedor incumpla la obligación de entregar los lotes de terreno quedará automáticamente resuelto debiendo el vendedor devolver el precio pagado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.a. Del análisis de la Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 185 a 190 vta. de obrados, objeto del presente recurso de casación, se desprende que la misma cumple con la previsión contenida en el art. 213
- FJ.II.2. 1.c. Asimismo, el recurrente expresa simple y llanamente que la Jueza de instancia hubiera realizado “una mala interpretación del art. 180 de la CPE y de los arts. 1. Inc. 16 y 134 del Código Civil”, sin especificar y menos fundamentar, en consistiría dicha “mala interpretación” y cuál debería ser la interpretación a ser efectuada por la Jueza de la causa, lo que determina la imposibilidad de éste Tribunal de Casación de ingresar a su análisis; toda vez que únicamente cita el art. 180 de la CPE, norma suprema que contempla los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, la garantía del principio de impugnación y el no reconocimiento de privilegios ni tribunales de excepción, sin argumentar de qué modo dichos principios procesales hubieran sido mal interpretados y menos acredita en que actuados procesales se identificaría la acusado por el recurrente.
- FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.
- FJ.II.2. 3. Con relación a que la Juez de instancia no se manifestó con relación al Testimonio de Poder Notarial N° 79/2014 que otorgó Herlan Figueroa Segovia a favor de Roberto Romay Andia para vender, firmar aclarativas y realizar transferencias, por lo que el poderdante no tendría nada que ver en el presente proceso.
- FJ.II.2. 4. Consideración Final
- Por Tanto 1
