AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024

Fecha: 18-Abr-2024

FJ.II.2. 4. Consideración Final

Por todo lo expuesto precedentemente, siendo que en el recurso de casación que nos ocupa, no se demostró que la Jueza de instancia, hubiere vulnerado el debido proceso en las vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y                                             (Corresponde al Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 26/2024)pertinencia, así como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, principios establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, menos aún que se hubiese vulnerado el derecho a la defensa, o que habría efectuado interpretación errónea de la norma y que no hubiere valorado correctamente la prueba, como afirma el recurrente, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220-II de la Ley Nº 439, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715.