Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
I.1. Argumentos de la resolución recurrida
Por Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Tarija, cursante de fs. 185 a 190 vta. de obrados, se declaró probada la demanda de resolución de contrato, con los siguientes fundamentos jurídicos:
Indicó que, las partes contendientes suscribieron un contrato privado de compra y venta de 6 lotes de terreno en fecha 3 de junio de 2015 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, habiendo los demandados Herlan Figueroa Segovia y Roberto Romay Andia consentido los hechos de la demanda y la autenticidad de los documentos, al no haber contestado a la pretensión de los actores, determinándose en la cláusula segunda del contrato que se trata de una permuta puesto que en calidad de pago por los 6 lotes de terreno, se transfiere la camioneta Nissan con placa N° 2737PKF por $us. 21.000.-, no existiendo saldo que cancelar, no pudiéndose verificar si se entregaron los lotes al no contar con datos técnicos para determinar su ubicación. Añade que, en la cláusula sexta del contrato se estipuló claramente cuáles son las obligaciones de ambas partes, asumiendo los vendedores la entrega de los lotes, gestionar el saneamiento del predio y firmar o hacer firmar el documento de transferencia para el perfeccionamiento de la venta; para el comprador, una vez recibidos los lotes, adoptar medidas de protección del derecho propietario y la posesión, teniéndose por cumplida por parte de los compradores, la obligación del precio de la venta a través de la camioneta Nissan. Indicó que, no se tiene judicializado prueba alguna que acredite haberse realizado la entrega de los lotes de terreno y además no existe registro de trámite de loteamiento o urbanización, debido a que el fraccionamiento de la pequeña propiedad está prohibido conforme establece el art. 394 de la Constitución Política del Estado. Mencionó que, se tiene registrado en Derechos Reales el Título Ejecutorial N° PPD-NAL 774805 de 11 de diciembre de 2018 a nombre de Herlan Figueroa Segovia, habiendo correspondiendo al apoderado del vendedor Herlan Figueroa Segovia, firmar el documento de transferencia o hacer firmar con el propietario de los lotes de terreno para que se efectivice la transferencia al haber concluido el saneamiento en el INRA.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.a. Del análisis de la Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 185 a 190 vta. de obrados, objeto del presente recurso de casación, se desprende que la misma cumple con la previsión contenida en el art. 213
- FJ.II.2. 1.c. Asimismo, el recurrente expresa simple y llanamente que la Jueza de instancia hubiera realizado “una mala interpretación del art. 180 de la CPE y de los arts. 1. Inc. 16 y 134 del Código Civil”, sin especificar y menos fundamentar, en consistiría dicha “mala interpretación” y cuál debería ser la interpretación a ser efectuada por la Jueza de la causa, lo que determina la imposibilidad de éste Tribunal de Casación de ingresar a su análisis; toda vez que únicamente cita el art. 180 de la CPE, norma suprema que contempla los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, la garantía del principio de impugnación y el no reconocimiento de privilegios ni tribunales de excepción, sin argumentar de qué modo dichos principios procesales hubieran sido mal interpretados y menos acredita en que actuados procesales se identificaría la acusado por el recurrente.
- FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.
- FJ.II.2. 3. Con relación a que la Juez de instancia no se manifestó con relación al Testimonio de Poder Notarial N° 79/2014 que otorgó Herlan Figueroa Segovia a favor de Roberto Romay Andia para vender, firmar aclarativas y realizar transferencias, por lo que el poderdante no tendría nada que ver en el presente proceso.
- FJ.II.2. 4. Consideración Final
- Por Tanto 1
