FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.
De obrados, se desprende que se citó con la demanda al demandado Herlan Figueroa Segovia en el domicilio identificado por los demandantes, calle Oruro N° 1029, Barrio La Pampa de la ciudad de Tarija, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 34, respaldada por el croquis y fotografía que cursa a fs. 39 y 40; asimismo, se notificó en la indicada dirección, con la providencia de fs. 43 vta. de señalamiento de audiencia, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 52 de obrados, notificándose de igual forma en el indicado domicilio con el señalamiento de audiencia dispuesta en audiencia cuya acta cursa a fs. 53 y vta., conforme consta a fs. 57 de obrados. Cumplidas las diligencias de notificación de referencia, se llevó a cabo las audiencias de 31 de mayo, 12 y 23 de junio de 2023, cuyas actas cursan a fs. 64 y vta., 65 y vta. y 67 a 68 vta. de obrados, a las que concurrió personalmente el nombrado demandado, ahora recurrente, Herlan Figueroa Segovia, no habiendo de su parte efectuado cuestionamiento, reclamo o incidente alguno sobre lo que ahora expresa en el recurso de casación, por lo que, al haber asistido a las audiencias antes referidas, se desprende que tuvo pleno conocimiento de la demanda de resolución de contrato incoado por Olga Vargas Mullicundo de Ramírez y Uvaldo Ramírez Vargas en su contra, convalidando en su caso supuestos errores en la citación con la demanda, consintiendo con ello la validez jurídica de las diligencias de citación y notificación efectuada a su persona en el domicilio sito en calle Oruro N° 1029, Barrio La Pampa de la ciudad de Tarija, careciendo en consecuencia de consistencia lo argüido por el recurrente sobre el particular al no haberse vulnerado el derecho a la defensa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.a. Del análisis de la Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 185 a 190 vta. de obrados, objeto del presente recurso de casación, se desprende que la misma cumple con la previsión contenida en el art. 213
- FJ.II.2. 1.c. Asimismo, el recurrente expresa simple y llanamente que la Jueza de instancia hubiera realizado “una mala interpretación del art. 180 de la CPE y de los arts. 1. Inc. 16 y 134 del Código Civil”, sin especificar y menos fundamentar, en consistiría dicha “mala interpretación” y cuál debería ser la interpretación a ser efectuada por la Jueza de la causa, lo que determina la imposibilidad de éste Tribunal de Casación de ingresar a su análisis; toda vez que únicamente cita el art. 180 de la CPE, norma suprema que contempla los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, la garantía del principio de impugnación y el no reconocimiento de privilegios ni tribunales de excepción, sin argumentar de qué modo dichos principios procesales hubieran sido mal interpretados y menos acredita en que actuados procesales se identificaría la acusado por el recurrente.
- FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.
- FJ.II.2. 3. Con relación a que la Juez de instancia no se manifestó con relación al Testimonio de Poder Notarial N° 79/2014 que otorgó Herlan Figueroa Segovia a favor de Roberto Romay Andia para vender, firmar aclarativas y realizar transferencias, por lo que el poderdante no tendría nada que ver en el presente proceso.
- FJ.II.2. 4. Consideración Final
- Por Tanto 1
