AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024

Fecha: 18-Abr-2024

FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.

De obrados, se desprende que se citó con la demanda al demandado Herlan Figueroa Segovia en el domicilio identificado por los demandantes, calle Oruro N° 1029, Barrio La Pampa de la ciudad de Tarija, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 34, respaldada por el croquis y fotografía que cursa a fs. 39 y 40; asimismo, se notificó en la indicada dirección, con la providencia de fs. 43 vta.  de señalamiento de audiencia, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 52 de obrados, notificándose de igual forma en el indicado domicilio con el señalamiento de audiencia dispuesta en audiencia cuya acta cursa a fs. 53 y vta., conforme consta a fs. 57 de obrados. Cumplidas las diligencias de notificación de referencia, se llevó a cabo las audiencias de 31 de mayo, 12 y 23 de junio de 2023, cuyas actas cursan a fs. 64 y vta., 65 y vta. y 67 a 68 vta. de obrados, a las que concurrió personalmente el nombrado demandado, ahora recurrente, Herlan Figueroa Segovia, no habiendo de su parte efectuado cuestionamiento, reclamo o incidente alguno sobre lo que ahora expresa en el recurso de casación, por lo que, al haber asistido a las audiencias antes referidas, se desprende que tuvo pleno conocimiento de la demanda de resolución de contrato incoado por Olga Vargas Mullicundo de Ramírez y Uvaldo Ramírez Vargas en su contra, convalidando en su caso supuestos errores en la citación con la demanda, consintiendo con ello la validez jurídica de las diligencias de citación y notificación efectuada a su persona en el domicilio sito en calle  Oruro N° 1029, Barrio La Pampa de la ciudad de Tarija, careciendo en consecuencia de consistencia lo argüido por el recurrente sobre el particular al no haberse vulnerado el derecho a la defensa.