AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024

Fecha: 18-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación

I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 214 a 216 de obrados, los actores Olga Vargas Mullucundo de Ramírez y Uvaldo Ramírez Vargas, representados por Evangelina Ramírez Vargas de la Fuente, respondieron al recurso de casación, solicitando se declare improcedente o infundado, bajo los siguientes argumentos:

Citando los Autos Nacionales Agrarios S2-0036/2011, S2 001/2013, S2 009/2011, expresando que el recurrente fundamenta su recurso de casación en la forma y en su petición plantea recurso de casación en el fondo, no habiendo diferenciado ni acreditado con prueba el error en la apreciación de las pruebas, correspondiendo declararla como improcedente.

Agregaron que, la sentencia recurrida cumple con lo establecido en el art. 213-II de la Ley Nº 439 con amplia motivación y fundamentación, haciendo un análisis de los actuados, valorando la prueba aportada y producida y fundamentado la decisión, que en materia agraria los actos y procedimientos procesales que no se encuentren regulados se regirán por el Código de Procedimiento Civil bajo el régimen de supletoriedad conforme dispone el art. 78 de la Ley N° 1715, habiéndose citado y notificado a los demandados no solo una vez, sino varias veces consecutivas, estando presentes en varias audiencias asistidos de sus abogados, teniendo conocimiento del proceso e incluso antes de formalizar la demanda con cartas notariadas, no pudiendo decir a estar alturas que se vulneró el debido proceso.

Indican que, es falso que los demandados hubieran entregado los seis lotes de terreno, porque jamás quisieron arreglar, pese a que realizaron seguimiento en el INRA hasta su titulación y nunca quisieron firmar la correspondiente aclarativa para su registro en Derechos Reales, habiéndose valorado el Testimonio de Poder N° 79/2014, disponiendo correctamente la Juez de instancia la resolución del contrato previsto en la Cláusula Sexta del Contrato de 3 de junio de 2015.