Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 214 a 216 de obrados, los actores Olga Vargas Mullucundo de Ramírez y Uvaldo Ramírez Vargas, representados por Evangelina Ramírez Vargas de la Fuente, respondieron al recurso de casación, solicitando se declare improcedente o infundado, bajo los siguientes argumentos:
Citando los Autos Nacionales Agrarios S2-0036/2011, S2 001/2013, S2 009/2011, expresando que el recurrente fundamenta su recurso de casación en la forma y en su petición plantea recurso de casación en el fondo, no habiendo diferenciado ni acreditado con prueba el error en la apreciación de las pruebas, correspondiendo declararla como improcedente.
Agregaron que, la sentencia recurrida cumple con lo establecido en el art. 213-II de la Ley Nº 439 con amplia motivación y fundamentación, haciendo un análisis de los actuados, valorando la prueba aportada y producida y fundamentado la decisión, que en materia agraria los actos y procedimientos procesales que no se encuentren regulados se regirán por el Código de Procedimiento Civil bajo el régimen de supletoriedad conforme dispone el art. 78 de la Ley N° 1715, habiéndose citado y notificado a los demandados no solo una vez, sino varias veces consecutivas, estando presentes en varias audiencias asistidos de sus abogados, teniendo conocimiento del proceso e incluso antes de formalizar la demanda con cartas notariadas, no pudiendo decir a estar alturas que se vulneró el debido proceso.
Indican que, es falso que los demandados hubieran entregado los seis lotes de terreno, porque jamás quisieron arreglar, pese a que realizaron seguimiento en el INRA hasta su titulación y nunca quisieron firmar la correspondiente aclarativa para su registro en Derechos Reales, habiéndose valorado el Testimonio de Poder N° 79/2014, disponiendo correctamente la Juez de instancia la resolución del contrato previsto en la Cláusula Sexta del Contrato de 3 de junio de 2015.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.a. Del análisis de la Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 185 a 190 vta. de obrados, objeto del presente recurso de casación, se desprende que la misma cumple con la previsión contenida en el art. 213
- FJ.II.2. 1.c. Asimismo, el recurrente expresa simple y llanamente que la Jueza de instancia hubiera realizado “una mala interpretación del art. 180 de la CPE y de los arts. 1. Inc. 16 y 134 del Código Civil”, sin especificar y menos fundamentar, en consistiría dicha “mala interpretación” y cuál debería ser la interpretación a ser efectuada por la Jueza de la causa, lo que determina la imposibilidad de éste Tribunal de Casación de ingresar a su análisis; toda vez que únicamente cita el art. 180 de la CPE, norma suprema que contempla los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, la garantía del principio de impugnación y el no reconocimiento de privilegios ni tribunales de excepción, sin argumentar de qué modo dichos principios procesales hubieran sido mal interpretados y menos acredita en que actuados procesales se identificaría la acusado por el recurrente.
- FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.
- FJ.II.2. 3. Con relación a que la Juez de instancia no se manifestó con relación al Testimonio de Poder Notarial N° 79/2014 que otorgó Herlan Figueroa Segovia a favor de Roberto Romay Andia para vender, firmar aclarativas y realizar transferencias, por lo que el poderdante no tendría nada que ver en el presente proceso.
- FJ.II.2. 4. Consideración Final
- Por Tanto 1
