Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 26/2024
Expediente: Nº 5531-RCN-2024
Proceso: Resolución de Contrato
Partes: Olga Vargas Mullucundo de Ramírez y Uvaldo Ramírez Vargas, representados por Evangelina Ramírez Vargas de la Fuente, contra Herlan Figueroa Segovia y Roberto Romay Andia
Recurrente: Herlan Figueroa Segovia
Resolución recurrida: Sentencia N° 22/2023, emitida por la Jueza Agroambiental de Tarija
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Tarija
Fecha: Sucre, 18 de abril de 2024
Magistrado Relator: Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación de fs. 201 a 206 de obrados, interpuesto por el demandado Herlan Figueroa Segovia contra la Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre de 2023 de fs. 185 a 190 vta. de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por Olga Vargas Mullucundo de Ramírez y Uvaldo Ramírez Vargas, representados por Evangelina Ramírez Vargas de la Fuente, contra Herlan Figueroa Segovia y Roberto Romay Andia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.a. Del análisis de la Sentencia N° 22/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 185 a 190 vta. de obrados, objeto del presente recurso de casación, se desprende que la misma cumple con la previsión contenida en el art. 213
- FJ.II.2. 1.c. Asimismo, el recurrente expresa simple y llanamente que la Jueza de instancia hubiera realizado “una mala interpretación del art. 180 de la CPE y de los arts. 1. Inc. 16 y 134 del Código Civil”, sin especificar y menos fundamentar, en consistiría dicha “mala interpretación” y cuál debería ser la interpretación a ser efectuada por la Jueza de la causa, lo que determina la imposibilidad de éste Tribunal de Casación de ingresar a su análisis; toda vez que únicamente cita el art. 180 de la CPE, norma suprema que contempla los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, la garantía del principio de impugnación y el no reconocimiento de privilegios ni tribunales de excepción, sin argumentar de qué modo dichos principios procesales hubieran sido mal interpretados y menos acredita en que actuados procesales se identificaría la acusado por el recurrente.
- FJ.II.2. 2. Con relación a que el demandado Herlan Figueroa Segovia no tuvo oportunidad de defenderse al haberse practicado las notificaciones en la casa de su madre y no en su domicilio real.
- FJ.II.2. 3. Con relación a que la Juez de instancia no se manifestó con relación al Testimonio de Poder Notarial N° 79/2014 que otorgó Herlan Figueroa Segovia a favor de Roberto Romay Andia para vender, firmar aclarativas y realizar transferencias, por lo que el poderdante no tendría nada que ver en el presente proceso.
- FJ.II.2. 4. Consideración Final
- Por Tanto 1
