Auto Gubernamental Plurinacional S1/0083/2002
Fecha: 28-Oct-2002
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del ...