Auto Gubernamental Plurinacional S1/0083/2002

Fecha: 28-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del ...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0084/2002

Fecha: 28-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que los recurrentes, en el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 50 a 51, indican que el juez de la causa al dictar la sentencia recurrida no examinó ni valoró correctamente las pruebas y asimismo, vulneró los arts. 13 y 466 del Código de Procedimiento Civil, porque a) el trámite de saneamiento solicitado por l...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0060/2002

Fecha: 25-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que por disposición del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, es obligación de los Tribunales de Casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos procesales y las leyes que norman su tramitación, siendo obligación ordenar la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, en aplicación ...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0028/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se establece que la recurrente ha sido notificada con la sentencia de fs. 146-147el 18 de diciembre de 2001 a horas 14:30, como consta por la diligencia de notificación de fs. 148 de obrados, mientras que el recurso de casación ha sido presentado el 4 de enero de 2002 a hs. 16:20, conforme la constan...