Auto Gubernamental Plurinacional S2/0049/2013
Fecha: 05-Jun-2013
En el art. 1.453 del C.C. determina (ACCION REIVINDICATORIA).- I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien posee o la detenta. Si el demandado después de la citación por hecho propio cesa de poseer o detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o a falta de esto a abonarle su valor y r...