Auto Gubernamental Plurinacional S1/0051/2013
Fecha: 28-May-2013
Nº 1715, 271 - 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715. POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos legales, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el Art. 189-1) de la C.P.E., así como el Art. 144 inc. 1) de la Ley 025; declara INFUNDADO el recurs...