Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.

Fecha: 11-Sep-2012

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, en recurso de casación interpuesto en contra de la anterior sentencia pronunciada en esta causa cursante de fs. 845 a 879, la sala primera del Tribunal Agroambiental ha dictado el Auto Nacional Agroambiental No. S.1º 24/2012 en fecha 12 de junio del año en curso de fs. 1007 a 1009 y vlta., mediante el cual anula la precitada sentencia hasta el acta de audiencia de fs. 844 Inclusive, por haberse incurrido en errores que dicha resolución nacional pone en manifiesto, disponiendo se emita otra sentencia con aplicación correcta de la normativa agraria y adjetiva civil, aplicando los principios de exhaustividad y congruencia; en cuya virtud y en estricto cumplimiento a esta decisión jurisdiccional, se pasa a pronunciar nueva sentencia observando tales principios dentro de los marcos establecidos en las leyes Agrarias Nos. 1715 y 3545, los Arts. 450, 452, 463, 519, 520, 521, 523 y correlativos del Código civil y Arts. 355, 356, 358-II, 364-III, 368, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente por mandato del Art. 78 de la Ley No. 1715.

Asimismo se tiene que en este proceso oral por audiencia no se ha deslizado ningún vicio de procedimiento por haberse observado y aplicado las normas que lo regulan la ley No. 1715, de 18 de octubre de 1996 modificada por la ley No. 3545 de 28 de noviembre de 2006, particularmente en cuanto a competencia de los tribunales agrarios hoy agroambientales, hasta el estado de pronunciarse el fallo final, lo que se obtiene también del mencionado Auto Nacional Agroambiental, por cuanto anula únicamente la sentencia no así el proceso teniéndose como debidamente tramitado.