Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Fecha: 11-Sep-2012
Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, en recurso de casación interpuesto en contra de la anterior sentencia pronunciada en esta causa cursante de fs. 845 a 879, la sala primera del Tribunal Agroambiental ha dictado el Auto Nacional Agroambiental No. S.1º 24/2012 en fecha 12 de junio del año en curso de fs. 1007 a 1009 y vlta., mediante el cual anula la precitada sentencia hasta el acta de audiencia de fs. 844 Inclusive, por haberse incurrido en errores que dicha resolución nacional pone en manifiesto, disponiendo se emita otra sentencia con aplicación correcta de la normativa agraria y adjetiva civil, aplicando los principios de exhaustividad y congruencia; en cuya virtud y en estricto cumplimiento a esta decisión jurisdiccional, se pasa a pronunciar nueva sentencia observando tales principios dentro de los marcos establecidos en las leyes Agrarias Nos. 1715 y 3545, los Arts. 450, 452, 463, 519, 520, 521, 523 y correlativos del Código civil y Arts. 355, 356, 358-II, 364-III, 368, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente por mandato del Art. 78 de la Ley No. 1715.
Asimismo se tiene que en este proceso oral por audiencia no se ha deslizado ningún vicio de procedimiento por haberse observado y aplicado las normas que lo regulan la ley No. 1715, de 18 de octubre de 1996 modificada por la ley No. 3545 de 28 de noviembre de 2006, particularmente en cuanto a competencia de los tribunales agrarios hoy agroambientales, hasta el estado de pronunciarse el fallo final, lo que se obtiene también del mencionado Auto Nacional Agroambiental, por cuanto anula únicamente la sentencia no así el proceso teniéndose como debidamente tramitado.
- Encabezado
- Considerando 1
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- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 03/2013
- Considerando 9
- 2.4 Asimismo señalan que, en la parte dispositiva se les ordena, de manera ultrapetita y atropellando el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., que se entregue la documentación debidamente saneada, se les deje trabajar sin molestias en las tierras que menciona el contrato preliminar y determine la existencia o no de daño en su contra, que existe la obligación de suscripción de documentos para la obtención del préstamo tramitado por los compradores y que a tiempo del pago del saldo se suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas demostrando que el juez ha actuado cuasi como abogado de la parte demandante al otorgar más de lo peticionado, que por todo lo argumentado y debidamente fundamentado se hace perfectamente aplicable el inc. 1) del art. 253 y por lo tanto procedente el recurso de casación en el fondo, por lo que piden a este tribunal se case la sentencia impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de cumplimiento de contrato y medidas precautorias y probada la reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, puesto que también en la sentencia se ha violentado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la voluntad de las partes salientes del contrato base de la demanda y los arts. 450, 454 parágrafo I, 494 parágrafo II y 519 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Por Tanto 2