Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.

Fecha: 11-Sep-2012

Considerando 10

CONSIDERANDO: Que, conforme lo normado por el art. 87-I de la Ley N° 1715, contra la sentencia de los jueces agrarios, ahora jueces agroambientales, procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, que deberá presentarse en el plazo de (8) días, observando los requisitos señalados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., asimilándose a una demanda nueva de puro derecho.

Que, el art. 253-1)-2) y 3) prescribe que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contuviere disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, debiendo en éste último caso acreditarse por medio de documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.

Que, según lo señalado por el art. 254-7) del Cód. Pdto. Civ. el recurso de casación en la forma procede por violación de las formas esenciales del proceso y de forma específica cuando la sentencia hubiere sido dictada faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley.