Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Fecha: 11-Sep-2012
Considerando 8
CONSIDERANDO: Que ,con relación a la tercería de dominio el tercerista Juan Carlos Cornejo Ayala, ha probado con la prueba documental ofrecida y aceptada que efectivamente es propietario de las parcelas detalladas o predios avalados por las matriculas o folios reales Nos. 7104010001373; 7104010001374 y 7104010001379, ubicados en Chane Magallanes, cantón Fernando Alonso ,cuarta sección municipal de la provincia Obispo Santisteban del departamen6o de Santa Cruz y estando debidamente registrado el derecho de propiedad es oponible e terceros dentro de los alcances de los arts. 1538 y 1540-1) del C.C. por efecto además del art. 1545 del mismo en razón de la prioridad. Que estando fundada en interés propio y en un derecho positivo y cierto es admisible se pretensión de excluir de la convención preliminar y el contrato definitivo las parcelas de su propiedad y como consecuencia ,el desgravamen o cancelación de la medida precautoria que pesa sobre dichos bienes según se tiene impetrado conforme con el art. 364 parágrafo III del C.P.C.., y arts. 24 y 394-II) de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Que habiéndose denunciado "colusión" entre el tercer opositor excluyente y los demandados esposos Emigdio Cornejo O., y Constantina Ayala de Cornejo ala sazón padres del tercerista, tomando encuentra además la confesión de esta ultima que consta en el acta de inspección así como el recibo extendido por aquel sobre el pago parcial del predio acordado en promesa de venta otorgada por sus padres los predios situados en el fundo rustico Villa Fátima, objeto de la tercería, encuadrándose esas conductas a la previsión del art. 368 del C.P.C., e igualmente avizorando un típico estelionato previsto como delito en el art. 37 del C. Penal, es procedente poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos para la investigación consiguiente.
- Encabezado
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- Considerando 8
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 03/2013
- Considerando 9
- 2.4 Asimismo señalan que, en la parte dispositiva se les ordena, de manera ultrapetita y atropellando el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., que se entregue la documentación debidamente saneada, se les deje trabajar sin molestias en las tierras que menciona el contrato preliminar y determine la existencia o no de daño en su contra, que existe la obligación de suscripción de documentos para la obtención del préstamo tramitado por los compradores y que a tiempo del pago del saldo se suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas demostrando que el juez ha actuado cuasi como abogado de la parte demandante al otorgar más de lo peticionado, que por todo lo argumentado y debidamente fundamentado se hace perfectamente aplicable el inc. 1) del art. 253 y por lo tanto procedente el recurso de casación en el fondo, por lo que piden a este tribunal se case la sentencia impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de cumplimiento de contrato y medidas precautorias y probada la reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, puesto que también en la sentencia se ha violentado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la voluntad de las partes salientes del contrato base de la demanda y los arts. 450, 454 parágrafo I, 494 parágrafo II y 519 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
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- Considerando 12
- Por Tanto 2