Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Fecha: 11-Sep-2012
Considerando 11
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes del proceso se identifican los siguientes actuados procesales principales: a) De fs. 44 a 53 cursa memorial a través del cual Zenón Cruz Guerrero y Basilia Villa de Cruz demandan cumplimiento de contrato y medidas precautorias, demanda admitida por auto de 6 de junio del 2011 cursante a fs. 62 a 63 vta. de obrados; b) Por memorial de fs. 111 a 116 vta., los demandados Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo contestan la demanda e interponen acción reconvencional de resolución de documento privado; c) Por memorial de fs. 151 a 152 se apersona Juan Carlos Cornejo Ayala, formulando tercería excluyente; d) Por memorial de fs. 214 a 218 presentado el 22 de julio de 2011 los demandantes contestan la acción reconvencional, oponiendo excepciones de oscuridad, contradicción, falta de merito en la reconvención, incumplimiento, falta de derecho y merito para pedir la resolución del contrato preliminar de venta, falta de derecho y merito en la reconvención, teniéndose por contestada la demanda reconvencional, se señala audiencia central para el día martes 02 de agosto a horas 9:30 a.m., e) Por auto de 28 de julio de 2011 se resuelve la tercería planteada, disponiendo el juez que la misma será considerada y resuelta en sentencia; f) Por auto de fs. 264 de 2 de agosto de 2011 el juez de la causa, en la audiencia principal y en relación a las excepciones planteadas por la parte actora dispone: "RECHAZAR EN ESTE ESTADO DE LA CAUSA las excepciones previas de oscuridad, contradicción y falta de merito en la reconvención; DEBIENDO ANALIZARSE, CONSIDERARSE Y RESOLVERSE CON RELACIÓN A LAS DEMÁS EXCEPCIONES PERENTORIAS opuestas por los demandantes para ser consideradas a tiempo de dictarse el fallo correspondiente..." (Textual); g) De fs. 845 a 879 cursa sentencia de 19 de enero de 2012; h) De fs. 912 a 916 vta. cursa recurso de casación presentado por Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo contra la sentencia de 19 de enero de 2012; i) De fs. 1007 a 1009 vta. cursa Auto Nacional Agroambiental S1° N° 24/2012 de 12 de junio de 2012 emitido, por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso de "Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias" seguido por Zenón Cruz Guerrero y Basilia Villa de Cruz contra Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo que anula obrados disponiendo que el Juez Agroambiental con asiento judicial en Montero pronuncie nueva sentencia; j) Memorial de recusación presentado por Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo, el que siendo rechazado por el Juez Agroambiental de Montero es resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2° N° 22/2012 de 7 de agosto de 2012 cursante de fs. 1132 a 1133 que en lo principal dispone rechazar el precitado incidente de recusación; k) A fs. 1136 cursa decreto de 4 de septiembre de 2012 emitido por el Juez Agroambiental de Montero que, a efectos de dar cumplimiento al Auto Nacional Agroambiental S1° N° 24/2012 y Auto Interlocutorio Definitivo S2° N° 22/2012 señala audiencia oral agraria para el 11 de septiembre de 2012, actuado notificado a Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo el 5 de septiembre de 2012; l) De fs. 1161 a 1163 vta. cursa memorial presentado por los ahora recurrentes demandando, en la vía incidental, la recusación del juez de primera instancia por las causales establecidas en el art. 3 incs. 5) y 11) del Cód. Pdto. Civ., señalando existir odio y resentimiento de parte del juez de la causa hacia el abogado patrocinante y haberse interpuesto demanda en su contra, de igual forma y con los mismos argumentos, por memorial de fs. 1187 a 1189 vta., Juan Carlos Cornejo Ayala (tercerista) interpone demanda incidental de recusación contra el juez de la causa; m) Por memorial de fs. 1197 y vta. los ahora recurrentes, acompañando memorial que lleva la suma de interponen recurso de amparo constitucional, que no contiene sello a través del cual se acredite su presentación, solicitan la suspensión de la audiencia fijada mediante decreto de fs. 1136 argumentando que su demanda incidental de recusación no fue resuelta por la autoridad jurisdiccional en flagrante violación del art. 10 - III y V de la L. N° 1760; n) De fs. 1200 a 1201 cursa auto de 11 de septiembre de 2012 que dispone rechazar "IN LIMINE" y sin más trámite los incidentes de recusación planteados por los ahora recurrentes y por el tercerista de dominio excluyente, todo en mérito a lo normado por el art. 10 - IV de la L. N° 1760 por la manifiesta improcedencia de las causas invocadas por los recurrentes y o) De fs. 1203 a 1210 cursa la sentencia N° 01/2012 de 11 de septiembre de 2012 ahora impugnada mediante el recurso de casación en análisis, por lo que, con éste preámbulo, se pasa a examinar las actuaciones procesales, conforme a los argumentos del memorial de casación en análisis.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 03/2013
- Considerando 9
- 2.4 Asimismo señalan que, en la parte dispositiva se les ordena, de manera ultrapetita y atropellando el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., que se entregue la documentación debidamente saneada, se les deje trabajar sin molestias en las tierras que menciona el contrato preliminar y determine la existencia o no de daño en su contra, que existe la obligación de suscripción de documentos para la obtención del préstamo tramitado por los compradores y que a tiempo del pago del saldo se suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas demostrando que el juez ha actuado cuasi como abogado de la parte demandante al otorgar más de lo peticionado, que por todo lo argumentado y debidamente fundamentado se hace perfectamente aplicable el inc. 1) del art. 253 y por lo tanto procedente el recurso de casación en el fondo, por lo que piden a este tribunal se case la sentencia impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de cumplimiento de contrato y medidas precautorias y probada la reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, puesto que también en la sentencia se ha violentado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la voluntad de las partes salientes del contrato base de la demanda y los arts. 450, 454 parágrafo I, 494 parágrafo II y 519 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Por Tanto 2