Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Fecha: 11-Sep-2012
Considerando 4
CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha 25 de junio de 2011 en cumplimiento de los arts. 82 y 83 de la ley NO. 1715 d 18 de octubre de 1996, se señalo audiencia central prevista para le juicio oral en la que realizaron las actividades procesales prevista por el art. 83 de la ley 1715 conforme se tiene del acta de fs. 261 a 269, donde consta la exposición de los nuevos hechos posteriores a la demanda principal sobre el préstamo bancario, la conclusión y ofrecimiento de la documentación y registro de las propiedades y la emisión del auto de 02 de agosto de 2011 mediante el cual se determina que las excepciones perentorias plasmadas en contra de la reconvención sean analizadas , tratadas y resueltas como defensa y/o justificativos a tiempo de pronunciar el fallo final o sentencia de acuerdo con el art. 343 del C.P.C., al no tener la calidad de previas según previene el art. 81 de la ley 1715, sino la naturaleza de perentorias.
Igualmente el juez insto a una conciliación no solamente amparada en las disposiciones legales que regulan la materia sino invocando también preceptos bíblicos en Eclesiastés Cap. 11, versículo 9 y Cap. 4 Versículo 4, Cap. 12 Deuteronomio Cap. 5 Versículo 21, exhortando a ambas partes las cuales se comprometieron a presentar su propuestas conciliatorias hasta fecha 08 de agosto a horas 12 a.m., proveyéndose la continuidad de la audiencia central mediante providencia de fs. 269, para que las partes aporten su ´pruebas.
Que los demandados Cornejo-Ayala, presentaron mediante memorial de fs. 272 a 273 y vuelta su propuesta de conciliación en base a su liquidación de pagos efectuados y pagos deferidos con relación a los predios objeto de litigio y a su vez, los demandantes la suya acompañando el contrato transaccional de fs. 278 a 280 pero sin la firma de los contratantes, e mismo que fue recibido por el encargado de los esposos Cornejo - Ayala, Sr. Felipe Flores.
Que reinstalada la audiencia central en día martes 09 de agosto de 2011 cuya acta cursa de fs. 281 a 286 y en consideración a la posible conciliación que se propuso al no tener respuesta positiva de las partes y habiendo fracasado tal conciliación, no obstante las fervientes exhortaciones del Juez, se ordeno Proseguir con el tramite pronunciándose el auto interlocutorio simple de fs. 283 a 285, que fija el objeto d a prueba y carga probatoria para ambas partes conforme al art. 83 inc. 5to. De la ley 1715, o sea para los demandantes y reconvenidos Zenón Cruz Guerrero y Basilia Villa de Cruz, acreditar la existencia del contrato preliminar o compromiso de venta d los predios Motacusal y Villa Fátima, el Potrero y el inmueble de chane Magallanes, donde se establece la obligación de suscribir el contrato de transferencia definitiva contra el pago total del precio estipulado u si se pacto condición suspensiva o resolutiva; la existencia o no de plazo para la suscripción y otorgamiento de los documentos de compra venta definitiva d los predios en litigio y si se halla vencido; demostrar las causa de motivaron el incumplimiento del compromiso de venta o contrato preliminar. Por parte de los demandados y recovencionistas; demostrar la tenencia, posesión y/o derecho de propiedad de los predios agrarios en conflicto y el cumplimiento de la F.S. o F.E.S., de estos predios; acreditar y justificar el estado del proceso de saneamiento de ambos predios, los anticipos de pagos parciales a buena cuenta del precio; acreditar y justificar los fundamentos legales de su pretensión jurídico-legal y los posibles daños y perjuicios ocasionados.
Para los demandados y reconvencionistas Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo; acreditar igualmente la existencia del contrato preliminar de venta de los predios Motacusal y Villa Fátima y la obligación de suscribir el contrato definitivo de transferencia contra paga total del precio, así como la existencia o no de condición suspensiva o resolutiva; la existencia d causas o hechos impeditivos , modificatorios o extintivos de la prestación de los actores, es decir causas de resolución por incumplimiento de los compradores; la existencia o no de plazo para la exigencia d las pretensiones y contraprestaciones para el perfeccionamiento o la resolución del contrato preliminar y si el termino establecido para ello está vencido; demostrar la tenencia, posesión y derecho de la propiedad de los predios agrarios con el cumplimiento de la F.S. F.E.S., de los mismos; acreditar el estado del saneamiento de ambos predios en conflicto; demostrar la aceptación de los anticipos de pagos parciales a buena cuenta del compromiso de venta; finalmente acreditar los fundamentos de su pretensión reconvencional y los posibles daños y perjuicios sufridos.
Se admite las pruebas literales de fs. 1 a 43 y las testificales propuestas en la demanda principal, las documentales de fs. 259, 278 a 280, todas ellas de la parte actora debidamente rati9ficadas en audiencia; igualmente las pruebas documentales de fs. 89 a 110, 154 a 173, carta notariada de fs. 271 de los demandados y reconvencionistas que fueron también ratificados. No habiéndose agotado la recepción de pruebas se pronuncio en audiencia la providencia de fs. 286 señalando audiencia complementaria para el día miércoles 17 de agosto de 2011 a horas 9:00, conminándose a las partes producir sus pruebas.
Por su pare el tercerista Juan Carlos Cornejo Ayala, ratifico la prueba documental de fs. 292 a 304 consistente en el informe de la Unidad de titulación y Certificación del INRA - LA Paz Bolivia UTC NO. 0066/2011 de fecha 14 de marzo de 2011 con relación al documento emitido y generado NO. MPANAL 001618 de fecha 21 de septiembre de 2010, sobre la propiedad del predio parcela 063 que fue remitido a presidencia para la firma correspondiente de acuerdo a Reglamento y plano georeferenciado de dicha parcela; asimismo copia legalizada de la R.S. No. 02638 de fecha 03 de marzo de 2010 del predio Villa Fátima a nombre del beneficiario Juan Carlos Cornejo Ayala.
Los actores Cruz-Villa a fs. 311 propusieron como perito al Ing. Dieter Hubner Martínez Aguanta para acreditar los posibles daños perjuicios económicos ocasionados por el incumplimiento del contrato preliminar de venta por parte de los demandados.
Que en la audiencia complementaria cuya acta corre de fs. 312 a 324 los demandados Cornejo - Ayala ofrecieron como perito a Ing. Agrónomo Juan David Rifaarchy Calvimontes, se dispuso que los peritos ofrecidos devén prestar juramento y tomar posesión en horas de oficina, debiendo fijarse los puntos de pericia conforme a los arts. 431 y siguientes del C.P.C. se paso luego a recibir la declaración de los testigos de cargo Sres. Sabeliano Rojas Castro, Ronald Vaca Pinto y Edgar Cosme Cari López, prorrogándose la audiencia complementaria para el día miércoles 24 de agosto a horas 8:30 y audiencia de inspección ocular a los predios el mismo día a horas 10 y siguientes debiendo las partes proporcionar dos vehículos de transporte y oficiarse al comandante de la policía de Yapacani para que proporcione dos guardias de seguridad y protección de los funcionarios y las partes. Las partes deberán sufragar los gastos y honorarios de sus peritos.
- Encabezado
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- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 03/2013
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- 2.4 Asimismo señalan que, en la parte dispositiva se les ordena, de manera ultrapetita y atropellando el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., que se entregue la documentación debidamente saneada, se les deje trabajar sin molestias en las tierras que menciona el contrato preliminar y determine la existencia o no de daño en su contra, que existe la obligación de suscripción de documentos para la obtención del préstamo tramitado por los compradores y que a tiempo del pago del saldo se suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas demostrando que el juez ha actuado cuasi como abogado de la parte demandante al otorgar más de lo peticionado, que por todo lo argumentado y debidamente fundamentado se hace perfectamente aplicable el inc. 1) del art. 253 y por lo tanto procedente el recurso de casación en el fondo, por lo que piden a este tribunal se case la sentencia impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de cumplimiento de contrato y medidas precautorias y probada la reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, puesto que también en la sentencia se ha violentado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la voluntad de las partes salientes del contrato base de la demanda y los arts. 450, 454 parágrafo I, 494 parágrafo II y 519 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
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- Por Tanto 2