Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.

Fecha: 11-Sep-2012

Considerando 5

CONSIDERANDO : HECHOS PROBADOS.- Que, se tiene como hechos probados por los demandantes, luego de una valoración de toda la prueba rendida en su conjunto con sujeción al art. 397 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, los siguientes:

1).- Los demandantes Zenón Cruz Guerrero y Basilia Villa de Cruz, han acreditado y justificado la existencia de un contrato preliminar de promesa de venta previsto en el art. 463 del C.C., que acordaron y suscribieron con los esposos Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo, sobre los predios Motacusal y Villa Fátima de propiedad de los promitentes, en los términos o cláusula que señala el documento de fecha 21 de septiembre de 2009 y los recibos judicialmente exhibidos y reconocidos que ostentan el valor probatorio asignado por los arts. 1287 y 1289 -I del Código Civil, con relación a los arts. 398 y 399 apartado II inciso 1 del Código de Procedimiento Civil que son aplicables por disposición del art. 78 de la ley No. 1715, que el recio pactado de los predios es de 700.000 $us., de los cuales cancelaron la suma de 140.00 $us., ala fecha del contrato, habiendo posteriormente realizado pagos parciales a buena cuanta del precio pactado. Que el saldo del precio debía pagarse con la obtención de un préstamo del Banco Ganadero a cuyo fin los promitentes se obligaron a otorgar la documentación e intervenir en el tramite bancario hasta lograr la concesión del crédito obligaciones que debían cumplir de buena fe porque así desprende de la interpretación del contrato de promesa de venta de fecha 21 de septiembre de 2009 reconocido judicialmente mediante auto interlocutorio de fecha 29d e noviembre de 2010 cuyo testimonio tiene la fe probatoria del art. 1309 del C.C., con relación al art. 400 inc. 1) de su procedimiento.

2).- Se tiene demostrado o el documento de fecha 21 de septiembre de 2009 y los recibos debidamente reconocidos judicialmente y la admisión o aceptación expresa de ls demandados, que los esposos Zenón Cruz Guerrero y Basilia Villa de Cruz, han cancelado como pago a buena cuenta del precio pactado de los predios Motacusal y Villa Fátima, la suma total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (264.300 $US.), SEGÚN SE COLIGE D LA LIQUIADCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2011, que no ha sido observada y que corre a fs. 455 y 456, que el pago del saldo del precio está supeditado o condicionado a la obtención del préstamo bancario, no habiéndose estipulado plazo para tal fin, porque esa fue la intención de las partes y que se infiere de la lectura del contrato.

3).- Que conforme a la clausula Cuarta del contrato de 21 de septiembre de 2009, la confesión libre y espontanea de los promitentes Emigdio Cornejo Ayala y Constantina Ayala de Cornejo, que consta en el memorial de contestación y reconvención de fs. 111 a 116 vlta., se ha probado que los promisarios Cruz- Villa, entraron en posesión pacifica de ambos predios, donde están realizando trabajos agrícolas sembrando caña de azúcar en una extensión de 98 Has., en Motacusal y 70 Has,., en Villa Fátima, extremo también comprobado en la inspección ocular realizada en fecha 24 de agosto de 2011, que consta en el acta de fs. 360 a 376 de obrados, ocasión en la que la codemandada Constantina Ayala de Cornejo manifestó, haciendo confesión; "ahora sete predio esta con caña sembrado por Zenón Cruz que está en posesión por un poco dinero que nos ha dado", agregando y reconociendo que efectivamente tiene un compromiso de venta que está en un libro y que no niega sobre el dinero recibido de los demandantes. Compradores; asimismo, que "mi hijo Juan Carlos Cornejo Ayala me prestó su predio para que yo lo venda en su nombre, esto para que yo no vaya a la cárcel por las deudas" prueba de inspección que tiene la fuerza señalada e el art. 427 del C.P.C., y la confesión espontanea y judicial constituye "reina de las pruebas" conforme al art. 404-II del C.P.C., que corrobora la vendedora intención de las partes contratantes, ya que según el contrato los promitentes autorizaron esa posesión con la entrega de los predios.

4).- Se tiene demostrado por los demandantes de la demanda principal que los promitentes o demandados esposos Cornejo- Ayala, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de promesa de venta, al negarse a otorgar documentos de propiedad y los exigidos por la entidad crediticia que hagan efectiva la concesión del préstamo bancario tramitado por los promisarios compradores para cubrir el saldo del precio pactado, incurrido dichos promitentes en culpa precontractual conforme señala el art. 465 del C.C., que establece: "que en los contratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato", y porque según el art. 520 del mismo Código, "El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no solo a lo que se ha expresado en el sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad"; por cuanto la codemandada Constantina Ayala de Cornejo ha observado una conducta renuente y negado a cumplir con la obligación asumida en torno a la obtención de un crédito en el Banco Ganadero y suscribir la documentación correspondiente a fin de que los promisarios con el crédito aprobado de 3.725.000 Bs. ,honren el pago del saldo del precio, no obstante de haber sido notificada por ella y su esposa en tres oportunidades en forma notarial, negándose hacerlo sin ninguna justificación lo que se extrae de las cartas de fs. 259, 271 y 478, glosadas al expediente como prueba literal. Que el juzgador infiere de la prueba rendida la buena fe e intención de los promisarios de pagar el saldo del precio con ese préstamo bancario y cumplir con la obligación asumida en el contrato y la intensión con mala fe de los promitentes de vía la obtención de dicho crédito incumpliendo la obligación que asumieron de otorgar los documentos necesarios que hagan permisible la concesión de préstamo de dinero, toda vez que el documento suscrito en fecha 21 de septiembre de 2009, no contiene una venta definitiva, sino una promesa de venta o un contrato preliminar, requiriéndose necesariamente el concurso de dichos promitentes para honrar la exigencia del Banco Ganadero aceptado el desembolso del crédito aprobado y de esta forma dar curso al cumplimiento del contrato en cuanto al pago del saldo del precio pactado.

5).- Por declaración de los testigos de cargo o ´prueba testifical según acta de fs. 312 a 324, se puede concluir al ser coincidentes que los esposos Cruz - Villa están en posesión y trabajando los predios objeto del contrato de promesa de venta, sembrando soya y caña de azúcar dando una función social y económica a dichas tierras como prevé la ley agraria; prueba que se la aprecia y valora dentro del marco de los arts. 1330 del C.C., y 476 de su procedimiento, la que a su vez esta corroborada por la prueba de inspección de visu que se la valora conforme con el art. 427-I-1) del mismo procesal civil, además de la confesión espontanea, prueba que confirma y coincide con la clausula cuarta del contrato, así como la disposición contenida en el art. 519 del C.C., que otorga a esta convención "fuerza de ley entre las partes contratantes y que no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley", debido a la eficacia que conlleva.

6).- Que la prueba pericial traducida en los términos técnicos de los peritos, de los actores en folios 391 a 414 y d los demandados roeconvencionistas a fs. 416 - 447, se infiere que otorgan valor económico a los predios objeto del compromiso de venta tanto anterior como posterior a la fecha del contrato y que no se aproximan al precio convenido en este que es de 700.000dolares. que apreciando objetiva, real y racionalmente los peritajes, se tiene que el evacuado por el Ing. Dieter Hubner Martínez Aguanta, es más aceptable dentro de los parámetros consignados en el art. 441 del C.P.C., tomando además los puntos de pericia y otros aspectos a los que se refiere la normativa procesal, por lo que el peritaje de fs. 416 a 447 del perito de los demandados reconvencionistas resulta excesiva en su apreciación económica , denotando una clara inclinación de favorecer a la parte que le hubo designado, por lo que corresponde destacar ese criterio técnico y aplicar el criterio dl perito Martínez Aguanta, por su racionalidad, la sana critica, los demás elementos probatorios y la convicción que forma el juzgador.

Por su parte los demandados y reconvencionistas han acreditado únicamente con la prueba aportada, lo siguiente:

1).- Con los documentos de fs. 89, 90 a 91 d fecha 03 de junio de 2011 y las fotostáticas legalizadas de planos de ubicación de los predios Motacusal y Villa Fátima de fs. 106, 107 y 108, cuyo levantamiento topográfico de data reciente enero de 2011, con la información rápida de Derechos Erales con valor informativo, que son propietarios de los indicados predios que anteriormente fueron comprometidos en venta a favor de los promisorios Cruz-Villa, cuya especificación se detalla así; fundo denominado Chane Magallanes, con una superficie de 30.000 hectáreas con matricula 71040110001358 a nombre de Cornejo Ayala Constantina de y Cornejo Ortuño Emigdio; fundo denominado Motacusal con una superficie de 207.1900 hectáreas y matricula 7102010002600 también de propiedad de Constantina Ayala de Cornejo y Emigdio Cornejo Ortuño y fundo denominado Magallanes con una superficie de 30.000 hectáreas y matricula 7104010001381, igualmente a nombre de ambos esposos, haciendo un total de 267.1900 hectáreas.

2).- Se tiene acreditada igualmente por el contrato, la confesión, el informe pericial y la inspección de visu que los promisorios compradores están en posesión de los predios comprometidos según contrato, la confesión, el informe pericial y la inspección de visu que los promisarios compradores están en posesión de los predios comprometidos según contrato de promesa de venta de 21 de septiembre de 2009 en cumplimiento a la clausula cuarta del documento.