Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Fecha: 11-Sep-2012
Por Tanto 1
POR TANTO : El suscrito juez Agroambiental de las provincias Obispo Santisteban y Sara con asiento judicial en Montero del Departamento de Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y aplicando los preceptos constitucionales de la materia, las leyes Nos. 1715 y 3545, las disposiciones del Código Civil y de su procedimiento, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA , declarando PROBADA, la demanda principal de fs. 44 - 53, ratificada a fs. 61 únicamente en cuanto al cumplimiento del contrato preliminar de venta, desestimando los daños y perjuicios impetrados; y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda reconvencional de acuerdo con el art. 343 del C.P.C., IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato de fs. 111 a 116 vlta., finalmente, se declara PROBADA la tercería de dominio excluyente opuesta por Juan Carlos Cornejo Ayala.
En consecuencia, se dispone:
Que los promitentes Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo, cumplan dentro del plazo de diez días hábiles a ´partir de la ejecutoria de esta sentencia, con las obligaciones de entrega de la documentación de propiedad de los predios objeto del contrato debidamente regularizados y saneados, las suscripción de los documentos bancarios con el Banco Ganadero para la obtención del préstamo tramitado por los promisarios compradores hasta el monto aprobado de 3.725.000 Bs.
Que con el monto obtenido del préstamo los promisarios -compradores cancelen el saldo del precio adeudado restando los anticipos señalados en la liquidación de fs. 455 a 456 de fecha 28 de octubre de 2011, la misma que no fue observada.
Que a tiempo del pago del saldo del precio se otorgue o suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas identificados de acuerdo al derecho d propiedad de los vendedores establecido en esta sentencia conforme a su determinación, ubicación y superficie.
Quedan excluidos del objeto del contrato de venta definitiva los predios objeto de la tercería de acuerdo a su especificación, superficie y ubicación detallada en este fallo, debiendo librarse oficio en ejecución de sentencia a Derechos Reales de la localidad de Montero para la cancelación de la anotación preventiva que pesa sobre ellos.
La remisión de los antecedentes con referencia a la tercería de dominio excluyente al Ministerio Público en observancia del Art. 368 del C.P.C.
Que por ser juicio doble no se impone costas.
Regístrese y notifíquese.
- Encabezado
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- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 03/2013
- Considerando 9
- 2.4 Asimismo señalan que, en la parte dispositiva se les ordena, de manera ultrapetita y atropellando el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., que se entregue la documentación debidamente saneada, se les deje trabajar sin molestias en las tierras que menciona el contrato preliminar y determine la existencia o no de daño en su contra, que existe la obligación de suscripción de documentos para la obtención del préstamo tramitado por los compradores y que a tiempo del pago del saldo se suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas demostrando que el juez ha actuado cuasi como abogado de la parte demandante al otorgar más de lo peticionado, que por todo lo argumentado y debidamente fundamentado se hace perfectamente aplicable el inc. 1) del art. 253 y por lo tanto procedente el recurso de casación en el fondo, por lo que piden a este tribunal se case la sentencia impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de cumplimiento de contrato y medidas precautorias y probada la reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, puesto que también en la sentencia se ha violentado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la voluntad de las partes salientes del contrato base de la demanda y los arts. 450, 454 parágrafo I, 494 parágrafo II y 519 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
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