Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Fecha: 11-Sep-2012
Considerando 6
CONSIDERANDO : HECHOS NO PROBADOS.- Los reconvencionistas Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo, no han demostrado la causa para la resolución del contrato pretendido en la reconvención, o sea el incumplimiento voluntario y culpable de los promisorios de la obligación de pagar el saldo del precio, porque para su cumplimiento acordaron las partes tramitar un préstamo bancario y con la obtención del dinero por este medio se cancele el saldo del precio. Tampoco han probado que haya estipulación de plazo o término para la cancelación de ese saldo. Asimismo no probaron que el contrato de promesa de venta o preliminar no esté legislado o admitido por ley, al contrario
, ellos admiten que otorgaron en compromiso de venta los predios Motacusal y Villa Fátima recibiendo dineros a cuenta del precio e inclusive que permitieron ingresen los promisarios en posesión de los terrenos y trabajen en ellos en ejecución de la cláusula cuarta del contrato y porque además, al plantear resolución del convenio conforme con el art. 568 del C.C., reconocen la existencia y validez del contrato preliminar. Tampoco han probado de forma alguna los fundamentos o extremos de su contestación que enerve o destruya la pretensión de la demanda principal, menos el derecho a pedir resarcimiento de daños y perjuicios.
- Encabezado
- Considerando 1
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- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 03/2013
- Considerando 9
- 2.4 Asimismo señalan que, en la parte dispositiva se les ordena, de manera ultrapetita y atropellando el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., que se entregue la documentación debidamente saneada, se les deje trabajar sin molestias en las tierras que menciona el contrato preliminar y determine la existencia o no de daño en su contra, que existe la obligación de suscripción de documentos para la obtención del préstamo tramitado por los compradores y que a tiempo del pago del saldo se suscriba el contrato definitivo de venta de los predios agrícolas demostrando que el juez ha actuado cuasi como abogado de la parte demandante al otorgar más de lo peticionado, que por todo lo argumentado y debidamente fundamentado se hace perfectamente aplicable el inc. 1) del art. 253 y por lo tanto procedente el recurso de casación en el fondo, por lo que piden a este tribunal se case la sentencia impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de cumplimiento de contrato y medidas precautorias y probada la reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, puesto que también en la sentencia se ha violentado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la voluntad de las partes salientes del contrato base de la demanda y los arts. 450, 454 parágrafo I, 494 parágrafo II y 519 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
- Considerando 10
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- Considerando 12
- Por Tanto 2