Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.

Fecha: 11-Sep-2012

Considerando 6

CONSIDERANDO : HECHOS NO PROBADOS.- Los reconvencionistas Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo, no han demostrado la causa para la resolución del contrato pretendido en la reconvención, o sea el incumplimiento voluntario y culpable de los promisorios de la obligación de pagar el saldo del precio, porque para su cumplimiento acordaron las partes tramitar un préstamo bancario y con la obtención del dinero por este medio se cancele el saldo del precio. Tampoco han probado que haya estipulación de plazo o término para la cancelación de ese saldo. Asimismo no probaron que el contrato de promesa de venta o preliminar no esté legislado o admitido por ley, al contrario

, ellos admiten que otorgaron en compromiso de venta los predios Motacusal y Villa Fátima recibiendo dineros a cuenta del precio e inclusive que permitieron ingresen los promisarios en posesión de los terrenos y trabajen en ellos en ejecución de la cláusula cuarta del contrato y porque además, al plantear resolución del convenio conforme con el art. 568 del C.C., reconocen la existencia y validez del contrato preliminar. Tampoco han probado de forma alguna los fundamentos o extremos de su contestación que enerve o destruya la pretensión de la demanda principal, menos el derecho a pedir resarcimiento de daños y perjuicios.