Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.

Fecha: 03-Dic-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 403 a 405 de obrados, cursa memorial de contestación al recurso de casación, presentado por Marcelo Jesús Simón Pinto en representación de Hugo Guiteras Denis, pidiendo textualmente: "Bajo los argumentos descritos, considerando que el presente recurso de casación intenta retrasar un proceso bajo el señalamiento de una citación irregular que en el fondo ha sido cumplida a cabalidad, me permito solicitar a los dignos magistrados rechacen el INFUNDAD RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO, por la demandada FATIMA CAMACHO DE ZELADA o FATIMA CAMACHO SUAREZ, confirmando la citación y los actuados procesales hasta el presente" (sic.) citando al efecto aspectos denunciados por la codemandada, considera que tal incidente, constituiría un acto dilatorio, por cuanto la citación practicada a ciudadana Fátima Camacho Zelada fue diligenciada en el domicilio consignado en información de Derechos Reales bajo matrícula pertinente que acreditaría que el inmueble donde se practicó la citada diligencia es de propiedad del demandado, señalando textualmente: "Lo que en el fondo de la demanda se pretende bajo intervención de su autoridad, es el cumplimiento de la obligación a favor de mi poder conferente, siendo que para esta instancia es indiferente que los demandados hayan o no concluido su relación de matrimonio, debiendo al efecto haberse considerado en ejecución de sentencia pertinente la división y partición de sus bienes y además de ello dividirse si que quiere bien entender entre ellos la forma de pago, cancelación o cumplimiento de la obligación hacia el demandante como tal, aspecto que no ha concurrido y encubre en el fondo una intención no muy clara de específicamente llegar a los extremos de nulidades que tienden a perjudicar los intereses de mi poder conferente que en justa razón reclama lo que en derecho le corresponde" (sic.) siendo que la presencia de testigo a ruego convalida la notificación por lo que la diligencia de citación cursante a fs. 88 del expediente sería valedera y efectiva a los fines de dar continuidad al proceso, reiterando que la intención de la parte demandada es la extinción del proceso y que la citación con la demanda sería real y positiva.