Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.

Fecha: 03-Dic-2021

En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.

III. En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.