Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Fecha: 03-Dic-2021
FJ.II.2.
FJ.II.2.- Características y distinción entre el contrato agroambiental con fuerza ejecutiva y el contrato de aparcería.
Considerando las características propias de la materia agroambiental, los contratos emergentes de las relaciones agroambientales tienen elementos constitutivos propios que los distinguen de los contratos ordinarios civiles, es así que entre tales contratos nos encontramos con aquellos donde las partes que suscriben un contrato, generan obligaciones sinalagmáticas, estrictamente pecuniarias donde la obligación de pago de suma líquida y exigible, se garantiza con propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales, éste de tipo de contratos son conocidos como contratos agrarios con fuerza ejecutiva, que ante el eventual incumplimiento de la obligación de pago, en el plazo acordado en el contrato, la parte acreedora tiene la posibilidad de activar el proceso ejecutivo ante el Juez Agroambiental conforme la previsión del art. 152 num. 12) de la Ley N° 025.
Por otra parte, se tienen los contratos de aparcería que según el tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, al referirse a la aparcería, establece: "...por aparcería cabe entender el contrato en que una de las partes, pone tierras, ganado o árboles, es decir bienes o capital, para repartir los beneficios que se obtengan por el trabajo o el cuidado de la otra", contrato que se encuentra reconocido en la Disposición Final Décimo Primera de la Ley N° 1715 y reglamentado en el D.S. N° 29215 en su Disposición Final Vigésima Primera.
En ese sentido, corresponde analizar éste tipo de contratos desde la normativa especializada, así como desde el criterio jurisprudencial que al respecto fue emitido por éste Tribunal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2