Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Fecha: 03-Dic-2021
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión de 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 411 del expediente, por el que la Jueza Agroambiental de San Borja concede el recurso de casación.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4421/2021 referente al proceso ejecutivo, se dispone Autos para Resolución por decreto de 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 416 de obrados.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 15 de noviembre de 2021, cursante a fs. 418 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 18 de noviembre de 2021, procediéndose en consecuencia al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 420 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2