Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.

Fecha: 03-Dic-2021

FJ.II.2. 2

FJ.II.2.2.- Del contrato agroambiental de aparcería y los requisitos para su validez.

Los contratos agrarios, ahora denominados agroambientales, contemplan características especiales que los distinguen de los contratos ordinarios civiles que se encuentran reglados en el Código Civil, mismos que son aplicados en materia agroambiental pero con las connotaciones y distinciones propias de la materia, puesto que en materia agroambiental se deben distinguir los contratos de aparcería agrarios y los contratos de aparcería ganaderos, mismos que tienen elementos comunes y específicos previstos en la normativa especializada; en ese sentido, se tiene que la Disposición Final Décimo Primera de la Ley N° 1715, establece: "Los contratos de aparcería o arrendamiento serán regulados en el reglamento de esta ley", situación que se encuentra regulado en la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, que establece: "(CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y APARCERÍA). I. Se establecen las siguientes condiciones comunes para la validez y reconocimiento de contratos de arrendamiento y aparcería:

a)Deberá ser acreditado mediante contrato escrito , en el que se establezca mínimamente: las partes, el derecho propietario, el objeto, la individualización del predio, el plazo y el canon o la distribución del producto, según corresponda.

b)Sólo se reconocerán estos contratos en propiedades pequeñas, medianas y empresas agropecuarias.

c)Estos contratos no podrán encubrir relaciones servidumbrales de trabajo, de ser así se estará a los efectos previstos en el Artículo 157 del presente Reglamento.

d)La vigencia de los contratos no podrá sobrepasar el plazo de tres (3) años .

e)El uso contrario a la aptitud de uso de suelo realizada por el arrendatario o aparcero conllevará los efectos previstos en el Artículo 156 de este Reglamento, respecto al titular del derecho.

f)Deberán ser registrados en el Instituto Nacional de Reforma Agraria .