Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.

Fecha: 03-Dic-2021

En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.

IV. En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.

De donde se tiene que todo contrato de aparcería, en general, para adquirir plena validez y certeza jurídica debe cumplir con tales requisitos, destacando el hecho de que estos deben ser contratos escritos, debidamente registrados en el INRA y no tener una duración mayor de 3 años.