Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Fecha: 03-Dic-2021
Por Tanto 2
POR TANTO. La suscrita Juez Agroambiental de San Borja en base a las consideraciones expuestas en el presente auto, declara IMPROBADO el incidente de Fs y conforme a las previsiones del art 342 del CPC se condena en costas y costos a la Sra Fátima Camacho Suarez además se le impone una multa de 200 bs.
La presente resolución es dada en esta fecha por encontrarse la suscrita en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos .-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2