Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Fecha: 03-Dic-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
La Jueza Agroambiental de San Borja, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 385 a 386 vta. de obrados, resolvió un incidente de nulidad de citación con la demanda, estableciendo en su parte resolutiva de manera textual lo siguiente: "La suscrita Juez Agroambiental de San Borja en base a las consideraciones expuestas en el presente auto, declara IMPROBADO el incidente de "Fs." Y conforme a las previsiones del art. 342 del CPC se condena en costas y costos a la Sra. Fátima Camacho Suarez además se le impone una multa de 200 bs." decisión judicial que encuentra sustento jurídico en la previsión del art. 105 de la Ley N° 439, mencionando que si una citación por cédula efectuada en el domicilio que fue desvirtuado como real, el mismo tiene subsistencia, ello en atención a la previsión del art. 75.V de la Ley N° 439 concluyendo que se debe demostrar que el domicilio señalado no es el real o no corresponde al que deber ser citado para poder declararse la nulidad de la diligencia citatoria, al efecto, citando al doctrinario, Eduardo Couture, señala: "Las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de las desviaciones de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricciones a las garantías al que tiene derechos los litigantes"; en consecuencia considera que en el caso concreto, el domicilio donde se practicó la diligencia de citación es real, no sólo por la indicación de la parte ejecutante, sino por la prueba literal que forma parte de la disposición de embargo dentro del proceso, más cuando en el propio memorial de incidente de nulidad de obrados, se habría establecido que el referido inmueble era el domicilio real de Fátima Camacho Suarez, aspecto que considera como confesión judicial voluntaria, siendo que tampoco acompaña prueba que demuestre haber cambiado de domicilio, por tanto, concluye que no puede considerarse la nulidad de la diligencia de citación impugnada por haber generado un estado de indefensión a la referida codemandada, por cuanto jamás se probó que el domicilio donde fue practicada la diligencia de citación habría sido falsa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2