Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Fecha: 03-Dic-2021
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a 103/2021
Expediente: 4421/2021.
Proceso: Ejecutivo.
Partes: Hugo Guiteras Denis y Margiana Hiza Tovias contra Walter Zelada Rivero y Fátima Camacho Suarez.
Recurrente: Fátima Camacho Suarez representada por Luis Carlos Saucedo Rivero y Luis Fernando Galindo Hurtado.
Resolución recurrida: Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021.
Distrito: Beni.
Asiento Judicial: San Borja.
Fecha: 03 de diciembre de 2021
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El recurso de casación cursante de fs. 390 a 395 vta. de obrados, interpuesto por Luis Carlos Saucedo Rivero y Luis Fernando Galindo Hurtado en representación de Fátima Camacho Suarez, contra el Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja, por el que resolvió declarar improbado el incidente de nulidad de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2