EXPEDIENTE: Nº 12/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2017

Fecha: 15-Ago-2017

1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma

III.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma : La recurrente efectúa una confusa e imprecisa relación de hechos, confundiendo la apreciación de la valoración de la prueba (declaratoria de herederos y Certificación de fs. 9 a 13 y de fs. 5), apartándose de lo establecido en los arts. 270, 271, 274.I núm. 3 de la Ley No. 439, requisitos esenciales que por mandato de lo establecido en el art. 5 de la misma norma adjetiva Civil (Ley No. 439) deben ser cumplidos por el recurrente, aspecto que no se evidencia en el memorial del recurso de casación de fs. 183 a 194 vta. interpuesta por Olinda Simona Altamirano representada por Rilber Solis Terrazas. En este caso, el accionar de éste Tribunal de casación, debe limitarse a verificar si el mismo cumple con los requisitos de procedencia , no tratándose de simples requisitos, puesto que su omisión importa el rechazo o improcedencia del recurso ; consiguientemente, la recurrente al no cumplir con los requisitos esenciales del recurso de casación en la forma, que solo puede ser atacada ante la evidente vulneración del procedimiento y los actos procesales estén viciadas, no habiendo la recurrente probado este extremo, corresponde fallar por la improcedencia del mismo . Más aun, de la revisión de obrados se advierte que la demandante y ahora recurrente en ningún momento realizó observación o interpuso incidente de nulidad ante las supuestas vulneraciones al debido proceso y el procedimiento tal como establece el arts. 79, 80, 81, 82, 83 (desarrollo de la audiencia) momento en el cual se subsanan errores de procedimiento o nulidades, fijación del objeto de la prueba, art. 84, 85 de la Ley No. 1715.