Considerando 1
CONSIDERANDO 1.- Que, adjuntando documentos en fs. 17, mediante memorial cursante a fs. 18 a 20 de obrados, se apersona a éste Despacho Judicial el Sr. Rilver Soliz Terrazas, en representación de su Poderdante la Sra. Olinda Simona Altamirano López mediante Poder Notarial N° 565/2016, demandando la "Anulabilidad de un Contrato de Compraventa de un Terreno Rural, que con su Reconocimiento de Firmas y Rúbricas cursa a fs. 7 a 8 vta. de obrados, documento que data del 19 de octubre el año 2012, señalando en lo principal lo sgte.:
1.- Que, hace 30 años aproximadamente, mediante usos y costumbres los padres de la demandante Sres.: Delio Altamirano Vides y Virina López de Altamirano, dentro de la vigencia de su matrimonio compraron de la Sra. Marcelina Guerrero Altamirano de Rivera, un terreno rural a medio riego, ubicado en el "Bordo de Carachimayo", en el lugar denominado: "Campo Chilcani", Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, con una superficie de: 4.2405 Has.
2.- Que, dicho terreno fue vendido de manera unilateral por parte de la Sra. Virina López de Altamirano, sin observar que dicho inmueble fue adquirido en vigencia del matrimonio, venta efectuada a favor de los Sres.: Beimar Flores Guerrero y Gloria Esther Altamirano López, en fecha 19 de octubre del 2012, según Contrato Privado con reconocimiento de Firmas de la misma fecha.
3.- Que, dicho contrato no contó con el consentimiento de los herederos de Delio Altamirano Vides (que falleció el 8 de junio del 2010), entre ellos su poderdante Sra. Olinda Simona Altamirano López, por tratarse de un bien ganancial de sus progenitores.
4.- Que, en dicho inmueble actualmente se encuentra en posesión real y efectiva de la Sra. Virina López de Altamirano.
5.- Que, no cabe duda que en éste caso están cumplidos todos los requisitos de procedencia de la "Acción de Anulabilidad", pues no habría concurrido el consentimiento del Sr. Delio Altamirano Vides, de quien la demandante es heredera según la Declaratoria de Herederos Ab Intestato adjunta a la demanda.
6.- Que, el Contrato de Compraventa de fecha 19 de octubre del 2012, es anulable por no concurrir el consentimiento del difunto Delio Altamirano Vides, representado por sus herederos conforme exige el Código de Familia, pues para disponer correctamente de dicho inmueble, debía concurrir la voluntad y consentimiento de todos los herederos de Delio Altamirano Vides.
A tal efecto, hace alusión como fundamento jurídico de la demanda incoada, al Art. 176, 190 y 192 del "Código de las Familias y del Proceso Familiar"; y pide se dicte Sentencia declarando Probada la demanda en todas sus partes y por consecuencia lógica, se Declare Anulable el Contrato objeto del presente proceso y se retrotraigan las prestaciones cumplidas entre los demandados, con costas.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 62/2017
- Considerando 8
- 1.- Sobre el recurso de casación en la forma
- 2.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Considerando 9
- Considerando 10
- 1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma
- 2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo
- Por Tanto 2
