Por Tanto 1
El suscrito Juez de Partido en materia Agroambiental de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, administrando justicia en nombre de la Ley N° 1715 (Ley INRA), la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria"; el "Código de Las Familias y del Proceso Familiar"; y en virtud de la jurisdicción y competencia que por mandato constitucional ejerce y por todos los argumentos y fundamentos jurídicos expuestos precedentemente;
FALLA:
Declarando IMPROBADA la Demanda de Anulabilidad de la Minuta de Compraventa con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de fecha 19 de octubre del año 2012, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 7 a 8 de obrados, demanda que fuera incoada a fs. 18 a 20 vta. de obrados, con costas y costos conforme a lo dispuesto supletoriamente por el Parágrafo I. del Art. 223 del N.C.P.C.
La presente resolución judicial tiene su fundamento legal en lo dispuesto expresamente por el Art. 86 de la Ley N° 1715 (Ley INRA), modificada parcialmente por la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria".- REGISTRESE .-
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 62/2017
- Considerando 8
- 1.- Sobre el recurso de casación en la forma
- 2.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Considerando 9
- Considerando 10
- 1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma
- 2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo
- Por Tanto 2
