EXPEDIENTE: Nº 12/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Considerando 5

CONSIDERANDO 5.- Que, analizada y valorada en su conjunto las pruebas aportadas y producidas por la parte demandada, se puede establecer lo sgte.:

Respecto a las co-demandadas Sres.: Virina López Méndez de Altamirano y Gloria Esther Altamirano López, al haber contestado la demanda fuera del plazo previsto por Ley, no se señaló Punto de Hecho alguno a ser probado; consiguientemente, no existe nada que analizar.

Que, respecto al co-demandado Sr.: Beimar Flores Guerrero, al haber contestado la demanda de manera negativa, se estableció como único Punto de Hecho el de desvirtuar todo lo manifestado por la parte actora en la demanda incoada. Sin embargo, al no haberse admitido ninguna prueba para el mencionado ciudadano, conforme se tiene de las resoluciones cursantes en el Acta de fs. 167 a 174 vta. de obrados, no existe nada que analizar.