EXPEDIENTE: Nº 12/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO 2.- Que, una vez admitida la demanda conforme se tiene a fs. 21 vta. de obrados, se corre en traslado a los 3 demandados, de los cuales una vez citados legalmente, las Sras.: Gloria Esther Altamirano López, contesta la demanda incoada en su contra fuera del plazo previsto por Ley (ver a fs. 28 a 28 vta. de

obrados), mereciendo la providencia de fs. 29 de obrados.

Que, la co-demandada Sra. Virina López Méndez de Altamirano, también contesta la demanda fuera del plazo de Ley (ver a fs. 32 a 32 vta. de obrados), mereciendo la providencia de fs. 33 de obrados.

Que, el co-demandado Sr. Beimar Flores Guerrero, acompañando documentos desde fs. 36 a 133, contesta la demanda dentro del plazo previsto por Ley y de manera negativa, conforme se tiene del memorial de fs. 134 a 138 vta. y en lo principal señala lo sgte.:

1.- Que, el documento de compraventa cuyo Anulabilidad se demanda, no es un bien ganancial entre Delio Altamirano Vides y Virina López Méndez de Altamirano, porque ellos nunca han tenido registrado ése inmueble en DD.RR. a su nombre.

2.- Que, le falta Legitimación de la demandante, porque no tiene la Declaratoria de Herederos registrada en DD.RR., para que se cumpla con el voto del Art. 1.538 del C.C.

3.- Que, para que la demandante tenga legitimación, es obligatorio que presente la Declaratoria de Herederos debidamente registrada en DD.RR., donde conste que sus causantes hayan inscrito su título de propiedad en DD.RR.

Por lo mencionado, pide pronunciar Sentencia declarando Improbada la demanda incoada, con costas y costos.