1.- Sobre el recurso de casación en la forma
I.1.- Sobre el recurso de casación en la forma .-
Señala que la sentencia es inmotivada e incongruente con el planteamiento de la demanda, citando a la SCP 0683/2013 de 3 de junio de 2013, SC 0536/2010-R de 12 de junio de 2010 y la SCP 0100/2013 de 17 de enero de 2013, infringiéndose el art. 213 del Cód. Procesal Civil, ya que la sentencia: a) no motiva la prueba consistente en la declaratoria de herederos de fs. 9 a 13; b) es contradictoria en cuanto a no considerar la declaratoria de herederos; y c) únicamente realiza citas doctrinales y no razones que sustenten su decisión final sobre la falta de legitimación activa.
Señala que la juez reconoce el testimonio de la declaratoria de herederos, es decir que primero niega la probanza del fallecimiento de Delio Altamirano Vides, sin embargo se sustenta en éste hecho para declarar improbada la demanda, aspecto que refiere no exista motivación clara y precisa sobre la valoración de la prueba.
Que, respecto a la legitimación activa resulta una apreciación subjetiva sin sustento legal y probatorio, no explicándose el porqué la declaratoria de herederos fue posterior a la transferencia del inmueble incide en la falta de legitimación de su mandante, siendo este hecho intrascendente para determinar la legitimación activa, que se inició por el derecho como heredera que le asiste a su mandante.
Que, de los tres puntos se concluye que la sentencia se sustenta en una valoración ilógica e irracional haciendo que la resolución de fondo sea subjetiva y que no cumple el art. 213-II núm 3) del Cód. Procesal Civil, siendo evidente la falta de motivación que incidió en la resolución de fondo.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 62/2017
- Considerando 8
- 1.- Sobre el recurso de casación en la forma
- 2.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Considerando 9
- Considerando 10
- 1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma
- 2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo
- Por Tanto 2
