EXPEDIENTE: Nº 12/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Considerando 6

CONSIDERANDO 6.- Que, es menester hacer hincapié que la Anulabilidad, es "una condición de los actos o negocios jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces, por existir en la constitución de los mismos, un vicio o defecto capaz de producir tal resultado". Así como los "actos nulos" carecen de validez por sí mismos, los "actos anulables" son válidos mientras no se declare su nulidad judicialmente. De ahí que la Anulación sea llamada también por algunos: "Nulidad Relativa".

Por otro lado, es necesario recordar que un "acto jurídico es nulo ", cuando ostenta un vicio tipificado "a priori" por la ley; y "es anulable ", cuando el vicio que contiene exige investigación y es calificado "a posteriori" por el juzgador.

Por ello se sostiene que frente al acto nulo, el juez simplemente constata, verifica la existencia del vicio; está sometido al "tatbestand de la ley"; no hace sino subsumir el vicio, que aparece "a priori".

En tanto, se dice que el "acto es anulable ", cuando el Juez se enfrenta a primera vista con un acto regular; el vicio, de existir, está oculto, solapado, debe ser desentrañado, mostrado, probado, puesto en evidencia. Recién entonces el juez hace una ponderación de hecho, un control de mérito, juzga la entidad del vicio acusado y, valorando su entidad, resuelve en consecuencia.

Por esta actividad jurisdiccional que desempeña el Juez, se sostiene que la sentencia que acoge una Nulidad es "declarativa" cuando invalida el acto nulo, y es "constitutiva" cuando invalida un acto anulable; constitutiva, en este último caso, porque antes de la sentencia el acto se reputa válido, de modo que la sentencia, al anular el negocio viciado, viene a constituir un nuevo estado jurídico.

Según Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro "Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad", Pág. 128,: "La anulabilidad es aquella de ineficacia contractual que depende del ejercicio de la correspondiente acción impugnatoria por parte de aquellas personas a las que la ley reconoce legitimación para ello".