Expediente: N° 3399 - NTE- 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3399 - NTE- 2022

Fecha: 08-Nov-2018

1.1Simulación absoluta

I.1.1Simulación absoluta

La parte actora describe los siguientes aspectos, como elementos que configuran simulación absoluta:

I.1.1. a Simulación Absoluta con relación al predio "San Antonio II" expediente de saneamiento I-15182

De acuerdo al Convenio Interinstitucional de Cooperación entre la Unión de Cañeros Guabirá y el INRA para realizar el proceso de saneamiento, se pide a Blanca del Rosario Ortiz de Said, la documentación de la propiedad "San Antonio" aspecto que demostraría que José Antonio Said Agreda y Blanca del Rosario Ortiz de Said, eran públicamente reconocidos como propietarios de la mencionada propiedad; continúan los accionantes señalando que el 03 de julio del 2001 se emitió la Resolución Administrativa en la que el INRA prioriza los polígonos 35, 36, 37, 38 y 39; posteriormente emite la Resolución Instructoria RI N° 04.07.57/2001 de 4 de julio de 2001, disponiendo que la empresa INYPSA realice el trabajo, notificandose a Erwin Antonio Said Ortiz, como propietario del predio "San Antonio I" y "San Antonio II" ubicado en el polígono 37; posteriormente el 9 de abril del 2002 se vuelve a notificar al referido demandado a efectos de que participe de la mensura catastral, señalándose al pie del mismo, que el referido demandado es hijo del propietario; asimismo, el 15 de abril del 2002 en la Ficha Catastral del predio "San Antonio II", se lo identifica como propietario, haciendo constar que al Este, colinda con el mismo beneficiario Erwin Antonio Said Ortiz, y que al no existir trámite agrario, se lo tomó como poseedor; que en el croquis predial realizado el 15 de mayo de 2002 al Este del predio "San Antonio II" se tiene colindancia con el predio "San Antonio I" de Erwin Said Ortiz, quien en su declaración jurada de Posesión que cursa a fs. 14, declara que ella sería desde el 8 de enero de 1984 con firma del subprefecto de la provincia

Obispo Santiesteban, quien no tendría conocimiento de que el referido demandado, hasta el año 1991 era estudiante de colegio y que se profesionalizó en México, que en el plano del predio "San Antonio II", también se identifica como colindante al Este al predio "San Antonio I".

I.1.1. b Respecto de los predios "San Antonio" expediente I-35162 y "La Ganancia" expediente I-27019

El predio "San Antonio" al ser la fusión de parcelas adquiridas por los padres de sus representantes, se constituye en una sola unidad productiva, existiendo documentos de respaldo que son demostrables por los créditos obtenidos y que se encontraban gravados conforme al folio real actualizado, toda vez, que José Antonio Said Agreda (padre) realizó una declaración de bienes el año 1989, en la que hace constar ser propietario del predio "San Antonio", así también, existiría informe de tasación que fue realizado a pedido del Banco Boliviano Americano en 1994, en la que se realiza un resumen del proyecto de explotación agrícola del predio "San Antonio", menciona también que el 09 de abril de 2002, se comunicó con el memorándum de notificación que cursa a fs. 14 de la carpeta predial de saneamiento a Erwin Antonio Said Ortiz (hijo) para realizar el trámite correspondiente al predio "San Antonio" que entre sus observaciones indica: habérsele entregado a Erwin como hijo del propietario, así también se verifica la Ficha Catastral suscribiendo Erwin Antonio Said Ortiz como propietario del predio "San Antonio I" con un superficie de 500.0000 ha., adjuntando documentación que acredita como propietarios a los esposos Said-Ortiz, reconociendo ya los antecedentes agrarios.

De acuerdo al Informe Técnico Legal DDSC-CO II INF. 01557/2013 de 3 de noviembre de 2013 y al haberse realizado el control de calidad a la carpeta de saneamiento, se emite la Resolución Administrativa RES ADM RA SS N° 0317/2013 de 04 de noviembre de 2013, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo levantar un nuevo Relevamiento de Información en Campo y ampliando el plazo para esa actividad, indicando inclusive medidas precautorias.

Continúan los demandantes reiterando los mismos antecedentes expuestos a tiempo de referirse al Predio "San Antonio II", agregando que el 05 de noviembre de 2013, se notificó a Modesto Sánchez Pedraza por Blanca del Rosario Ortiz de Said respecto al predio "San Antonio", quien declaró que la representada se encuentra en posesión del mencionado predio desde el 19 de noviembre del 1973 con una superficie de "50 ha." asimismo en el acta de apersonamiento y recepción

de documentos referió que se acompaña el Testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973, así como los formularios de pagos de impuestos; sin embargo, dicha documentación no cursaría en la carpeta de saneamiento; que en el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario DDSC-INF-CO II N° 1810/2013 de 23 de diciembre, se concluye que el predio "San Antonio" no se sobrepone a ningún expediente agrario, y posteriormente en la diligencia preparatoria de demanda habría admitido la existencia de cuatro predios con antecedentes agrarios.

I.1.1.c Fundamentos Jurídicos sobre la simulación absoluta

En el numeral 3.3.2 (fs. 166 vlta y ss de obrados), la parte actora señala que: Edwin Antonio Said Ortiz, logró ser considerado como poseedor legal del predio "San Antonio II" desde el 8 de enero de 1984, según formulario de Declaración Jurada cursante a fs. 14 de la carpeta predial de saneamiento, cuando en esos años hasta 1991, él era estudiante de Veterinaria y Zootecnia en el país de México. Asimismo, el mencionado demandado, habría hecho que su testaferro Erwin Méndez Pizarro, figure en el proceso de saneamiento como poseedor legal del predio "La Ganancia", con una supuesta posesión desde el 21 de agosto de 1982. Ambos señores indujeron al INRA en error, porque fueron considerados como simples poseedores, creando actos aparentes sólo en documentos del proceso de saneamiento que no corresponden a ninguna operación real, porque en el área de estos predios existe físicamente una sola unidad productiva denominada "San Antonio" de 500.0000 ha. según títulos y según mensura 560.0221 ha., con antecedente en 4 Títulos Ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, cuyos expedientes se encuentran en los archivos del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, así corroboraría el Informe de Relevamiento de Expedientes Agrarios que el mismo INRA emitió como resultado de la diligencia preparatoria de demanda, así también el mismo demandado admitió que se trataba de una sóla unidad productiva, extremo que se constituye como declaración espontanea de acuerdo al art. 157.II de la Ley N° 439, todo lo señalado contradice la realidad, es decir, hacer figurar como poseedor simple para obtener Título Ejecutorial como si ciertamente estuvieron en posesión legal cumpliendo la Función Social y/o Económico Social, en los distintos predios, distorsionando el proceso de saneamiento establecido en el art. 64, 65 y 66 de la Ley N° 1715, incurriendo en la causal establecida en el art. 50 parágrafo I numeral 1 inciso c) de la Ley N° 1715, por haber otorgado nuevos Títulos Ejecutoriales, sin haber revisado, considerado o por ultimo anulado los 4 Títulos Ejecutoriales otorgados por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.

I.1.2.Error Esencial que destruyó la voluntad del administrador

Se ha incurrido en este vicio, por haberse otorgado el Título Ejecutorial individual SPP-NAL 083848 en favor de: Erwin Antonio Said Ortiz el predio "San Antonio II" con una superficie de 107.6111 ha; MPE-NAL 001947 en favor de Erwin Méndez Pizarro el predio "La Ganancia" con una superficie de 406.3316 ha; y PPD-NAL 779486 en favor de Blanca del Rosario Ortiz de Said el predio "San Antonio" con una superficie de 46.0794 ha, sin que los dos primeros sean propietarios, subadquirentes ni poseedores legales o que Blanca Del Rosario Ortiz de Said sea solamente poseedora legal respecto al predio "San Antonio" de solo 46.0794 ha, cuando en la realidad; es propietaria del predio denominado "San Antonio" de la extensión superficial de 500 ha., con antecedente en Títulos Ejecutoriales y a la vez poseedora de 60.0221 ha., por compras realizadas y sin registro en Derechos Reales. Estos errores de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, inducidos por Erwin Antonio Said Ortiz para que se los considere como poseedores legales designando inclusive como testaferro (Erwin Méndez Pizarro), desconociendo el derecho propietario de los esposos Said Ortiz, provocando de esa forma, que el INRA incurra en error esencial destruyendo su voluntad, por haberse producido una falsa representación de los hechos (fraude en la posesión legal), dando lugar a la emisión de Resoluciones Administrativas y Títulos Ejecutoriales, sin que exista una causa válida para su otorgación, siendo totalmente falsos los hechos y derechos que se han invocado en el saneamiento, cuya conducta se subsume en el art. 50 parágrafo I numeral 1 inciso a) de la Ley N° 1715.

I.1.3.Ausencia de Causa

Por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado conforme establece el art. 50 parágrafo I numeral 2 inciso b) de la Ley N° 1715, toda vez que los derechos invocados por Erwin Antonio Said Ortiz y Erwin Méndez Pizarro, son falsos, por los documentos de propiedad que se adjuntan en los que se evidencia que José Antonio Said Agreda y Blanca del Rosario Ortiz de Said en vida fueron los únicos y legítimos propietarios del predio "San Antonio" de 500.0000 ha. en Títulos y 60.0221 ha., según mensura, debidamente registrada en Derechos Reales desde 1973, conforme acredita el Folio Real actualizado adjunto a la demanda, haciendo creer que se trata de posesiones puras y simples en los predios objeto de la demanda, incurriendo en fraude en la acreditación de la posesión y fraude en el cumplimiento de la Función Social y Función Económico Social que en los hechos se denota ese incumplimiento.

Respecto a la falaz posesión de Erwin Antonio Said Ortiz con referencia al predio "San Antonio II" quien es hijo de los esposos Said-Ortiz, que adquirieron la propiedad "San Antonio" con antecedente en Títulos Ejecutoriales, indicando que su posesión hubiera iniciado el 08 de enero de 1984, es falso, porque de acuerdo a la documentación que se adjunta, se puede evidenciar que el mismo estaba estudiando en tercero medio del Colegio Británico de la ciudad de Santa Cruz, concluyendo su bachillerato el año 1986 en el Colegio Particular Mixto Domingo Sabio, según certificado expedido por el Director del referido colegio; posteriormente, siguió sus estudios universitarios en el Estado de Nuevo León de México hasta el año 1991, según las constancias de revalidación de estudios también adjunto a la demanda, habiendo hecho consignar hechos falsos a los funcionarios del INRA, simulando de esta forma estar en posesión del predio "San Antonio II" con un certificado del Subprefecto de la provincia Obispo Santisteban que indica: posesión ininterrumpida, contrario a la realidad, quien inclusive fue designado apoderado de la propiedad mediante Testimonio N° 092/99 de 13 de abril de 1999, ante la Notaria N° 53 por la confianza dispensada por los padres a su hijo, por lo cual no podía ser considerado como poseedor legal.

Con relación a la inexistencia de posesión de Erwin Méndez Pizarro, cuyo nombre consigna en el proceso de saneamiento y su consiguiente Título Ejecutorial, como beneficiario del predio "La Ganancia", señalan que es un extraño, que nunca ha estado en posesión del predio, ni se encuentra a la fecha en posesión, porque toda la propiedad está bajo la administración de Erwin Antonio Said Ortiz, su participación fue como testaferro, quien en la declaración jurada de posesión, indica que estaría desde 21 de agosto de 1982, esta declaración se destruye por la declaración jurada notarial que hace Adolfo Ortiz Cayetano, quien suscribió el 8 de noviembre de 2013 el formulario de declaración jurada de posesión, señalando que no lo conocía antes a Erwin Méndez Pizarro, ni conocía el predio "La Ganancia", por lo que expresa su voluntad de retractarse sobre los extremos que indico en la declaración jurada de posesión, respaldada también por la documentación que corresponde a los esposos Said-Ortiz.

Es así que de la revisión, de antecedentes del predio "San Antonio II", se evidencia que en la Ficha Catastral cursante a fs. 11 y 12 además de señalar a Erwin Antonio Said Ortiz como beneficiario, se identifican las colindancias de la siguiente manera: Al Este el predio "San Antonio II", tiene por colindancia al mismo beneficiario Erwin Antonio Said Ortiz, es decir, el 15 de abril de 2002, el supuesto predio "La Ganancia"

no existía, misma situación se refleja en el croquis predial cursante a fs. 13, plano catastral de fs. 15, es así que el saneamiento fue llevado bajo simulación absoluta, alejado de la realidad identificando inclusive INYPSA como subadquirente a Erwin Antonio Said Ortiz, lo cual demuestra la falsedad con la que actuaron para identificar el predio "La Ganancia" que no existía.

Respecto a la posesión de Blanca del Rosario Ortiz de Said; paradójicamente la propietaria del predio "San Antonio" el año 2013, es identificada como poseedora pura y simple, como si esta área, el Estado nunca antes hubiera otorgado derecho de propiedad a favor de particulares y sobre la superficie de 46.0794 ha, sin que mínimamente se haga una relación entre los documentos presentados y detallados en el acta de recepción de documentos; toda vez, que el supuesto representante de la madre de sus mandantes Modesto Sánchez Pedraza, presenta el testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973; sin embargo, en obrados no existe este documento, sin que el INRA se haya pronunciado desconociendo esa tradición civil y de esta manera desconocer los expedientes agrarios en los que el predio "San Antonio" tiene su origen y guarda relación traslativa de dominio (Exp.9672 predio "San Antonio", de 200 ha; Exp. 7888 predio "San Antonio" de 50 ha; Exp. 7889 predio "Las Maras" de 50 ha, y Exp. 9665 predio "Las Maras" de 200 ha, con registro en derechos reales y gravámenes que aún pesan en el registro, cercenando los derechos legalmente adquiridos por los padres de sus mandantes.

I.1.4.Violación de la Ley aplicable o de la forma esencial o de la finalidad que inspiro su otorgamiento

Refieren que los documentos del predio "San Antonio" de 500.0000 ha. y de acuerdo a la mensura de 560.0000 ha., se encuentran debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, gozan del reconocimiento, protección legal y garantía Constitucional según los art. 56, 393 y 394 de la C.P.E; 3, 41, 76 y Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, reiterando que no existe antigüedad de la posesión, que se realizó fraccionamiento fraudulento, de acuerdo a los alcances del Informe en Conclusiones, no se valoraron los Títulos Ejecutoriales existentes, que las resoluciones de saneamiento deberían haber sido Supremas para procesos titulados y no Administrativas como el caso presente. Efectivamente los Títulos Ejecutoriales emitidos dentro el proceso de saneamiento quebrantaron los principios ético morales de la sociedad plural establecido en el art. 8 de la C.P.E., cuya ruptura distorsiona el vivir bien o bien vivir en armonía y equilibrio, transgresión de los principios de seguridad jurídica que protegen la

propiedad "San Antonio", sin que se haya respetado las formas esenciales para su otorgación, cuando en el procedimiento administrativo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en los predios "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio", no observó correctamente la aplicación de las normas establecidas en los arts. 3.a) y n), 4.a) y d), 6, 268, 269, 292, 303, 304, 306, 309, 331 del D.S. Nº 29215; por el

contrario, otorgaron Títulos Ejecutoriales, incurriendo en errores que implican responsabilidad. Menciona que de acuerdo al art. 65 y 66 de la Ley N° 1715, el proceso de saneamiento tiene por finalidad regularizar el derecho propietario siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos, en el caso concreto, el Servicio Boliviano de Reforma Agraria al haber otorgado Títulos Ejecutoriales a Erwin Antonio Said Ortiz, Erwin Méndez Pizarro y Blanca del Rosario Ortiz de Said, los predios "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio" respectivamente, en adjudicación y como poseedores puros y simples sobreponiéndose al predio "San Antonio" que cuenta con 4 antecedentes agrarios con Títulos Ejecutoriales y registro en Derechos Reales, sin haber revisado y considerado el derecho de propiedad en la misma área, estando acreditado actos aparentes en la supuesta posesión legal de los demandados y su no correspondencia con la realidad, la verdad material y la relación directa entre los creados aparentemente y el acto administrativo cuestionado, ya que nunca debieron ser considerados como poseedores legales, sin que hayan tenido esa condición. Por un lado, Erwin Antonio Said Ortiz, aprovechando la confianza conferida por sus padres; esposos Said-Ortiz, que le otorgaron poder para administrar el predio "San Antonio", usurpa la propiedad, en concomitancia con funcionarios del INRA, haciendo dividir la propiedad en dos fracciones "San Antonio I" y "San Antonio II" con la empresa INYPSA logrando titularse para sí mismo el predio "San Antonio II". Respecto a "San Antonio I" y "La Ganancia", las Pericias de Campo fueron anuladas y nuevamente se ejecuta el Relevamiento de Información en Campo identificando en el predio "La Ganancia" con una superficie de 406.3316 ha, a Erwin Méndez Pizarro y el predio "San Antonio" con una superficie de 46.0794 ha, a la madre de sus mandantes. Reiteran indicando que son los esposos Said-Ortiz, quienes de acuerdo a los documentos de propiedad y documentos de préstamos ante las instituciones bancarias entre ellos Fondo Ganadero de Santa Cruz, Banco Boliviano Americano, Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, contrato de reprogramación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA, proyecto de explotación agrícola y otros en los que se demuestra, que son propietarios del predio unificado "San Antonio" quienes

cumplieron la Función Económica Social hasta su fallecimiento, así también; es demostrable, toda vez que la Unión de Cañeros Guabirá en mérito al convenio suscrito con el INRA, solicita a Blanca del Rosario Ortiz de Said a que presente documentación del predio "San Antonio" para la ejecución del proceso administrativo de saneamiento, mismo que no prospero toda vez que el hijo designado como administrador del predio, aprovechando esa condición dividió y procedió al saneamiento, logrando la titulación en tres parcelas: "San Antonio", "La Ganancia" y "San Antonio II" como poseedores, identificándose de esta forma, la tramitación fraudulenta del proceso de saneamiento que dio lugar a la emisión de los Títulos Ejecutoriales que se demandan, por vicios de nulidad absoluta y errores inexcusables del INRA, sin considerar los derechos legalmente adquiridos y por haber generado duplicidad de derechos sobre la misma área de saneamiento, solicitando se declare probada la demanda y nulos los Títulos Ejecutoriales impugnados, disponiendo la cancelación en los registros de Derechos Reales.

Que, mediante memorial de fs. 179 a 181 de obrados, la parte actora subsana la demanda, a la observación dispuesta en fs. 177 de obrados, señalando que el Título Ejecutorial PPDNAL-779486 predio "San Antonio" corresponde a Blanca del Rosario Ortiz de Said que al fallecimiento de la misma, suceden sus hijos y expresa también la nulidad de ese Título Ejecutorial; así también, mediante memorial de fs. 186 de obrados subsana la observación dispuesta, en el sentido de que son los herederos de Blanca del Rosario Ortiz de Said.