4.Tramite Procesal
I.4.TRAMITE PROCESAL
I.4.1.Auto de Admisión
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2019, cursante a fs. 188 y vta. de obrados, se admite la demanda, tramitándose en la vía ordinaria de puro derecho, citándose a los demandados para que respondan en el término establecido por ley.
I.4.2.Réplica y Dúplica
La parte actora, mediante memorial cursante de fs. 478 a 486 de obrados hace uso del derecho a la réplica señalando prácticamente a los incidentes y excepciones planteadas por la parte demandada y el tercero interesado, no explicando mas sobre la réplica al cual tenía derecho. Por memorial que cursa de fs. 532 a 533 de obrados Nancy Mercedes Sandoval Ramírez de Torricos acompañando el Testimonio de Poder N° 139/2019 otorgado en la ciudad de Houston Estados Unidos de América ante el Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia, se presenta en representación de Ronald Alfonzo Said Ortiz y se adhiere a la presente demanda en el estado en que se encuentra y pide se declare probada la misma en todas sus partes y nulos los indicados Títulos Ejecutoriales.
Por memorial que cursa de fs. 538 a 543 de obrados, Erwin Antonio Said Ortiz presenta dúplica, con similares argumentos a los expuestos en la respuesta a la demanda, indicando el art. 160 y 268 del D.S. N° 29215, relacionado a la investigación que debía efectuar el Instituto Nacional de Reforma Agraria, con relación al fraude en la acreditación de la posesión y la Función Social o Función Económico Social y que el Tribunal Agroambiental no tendría competencia para analizar este aspecto, mencionando como jurisprudencia, las mismas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0230-2017 S3 y 0370-2017 S-3; que, la demanda es oscura, porque los actores pretenden hacer creer al Tribunal Agroambiental, que de forma fraudulenta, su persona hubiese ejecutado el proceso de saneamiento sobre el predio que pertenecía a los padres esposos Said-Ortiz, toda vez que de acuerdo a la minuta sobre cesión de derechos con reserva de usufructo y consiguiente transferencia de un fundo rustico efectuado en fecha 28 de junio de 2000, debidamente reconocido las firmas y rubricas en el que suscriben sus padres, se denota que adquiere la posesión legal del predio "San Antonio" con anterioridad al proceso de saneamiento, documento que era de conocimiento de los actores ya que el mismo fue acompañado en la diligencia preparatoria y que no fue objetado, demostrando de esa forma su posesión y subadquirencia sobre el predio en cuestión, documento mediante el cual demuestra de forma objetiva y aclara que las pretensiones de contrario son totalmente ilegales. Asimismo indica que la adhesión a la demanda, se encuentra equivocada, toda vez que la admisión a la demanda se la hace contra todos los herederos de Blanca Rosario Ortiz de Said, ratificándose de esta forma la contradicción y confusión, porque los demandantes también son a la vez herederos de Blanca del Rosario Ortiz de Said, lo que quebranta el principio de dualidad de las partes, ya que de otra manera, será imposible que el órgano
judicial que deba tomar la decisión, lo haga sobre las pretensiones de un sujeto, que es a la vez demandante y demandado.
Reitera indicando que en 17 años de proceso de saneamiento, Blanca del Rosario Ortiz de Said supuestamente no se habría enterado del trámite tan público como se caracteriza y que es difícil creer que en la Comunidad como en Montero no se hayan enterado de dichos actos, lo que resulta inverosímil que se afirme que su madre no conocía del proceso de saneamiento.
I.4.3.Incidentes o Excepciones
Por memorial de fs. 334 a 351 vta. Luis Fernando Asturizaga Mendoza en representación del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. identificado como tercero interesado; y, de fs. 383 a 395 vta., Erwin Antonio Said Ortiz en calidad de co- demandado plantean excepciones y nulidad de obrados el mismo que es resuelto por Auto de 18 de abril de 2019 cursante de fs. 490 a 495 de obrados, sin embargo el tercero interesado plantea reposición el mismo que es resuelto de acuerdo al auto de 18 de abril de 2019 cursante a fs. 520 a 524 vta., de obrados rechazándose el mismo, para proseguir con la presente acción.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la demanda
- 1.1Simulación absoluta
- 1.1Simulación absoluta: Argumentos de la contestación
- 1.1Simulación absoluta: 1 De la contestación del demandado Erwin Méndez Pizarro
- 3.1Ingenio Azucarero Guabirá S.A
- 3.2Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- 4.Tramite Procesal
- 4.4Resolución Constitucional N° 026/2022 de 23 de febrero
- 4.5Autos para Sentencia, Sorteo, Suspensión de Plazo y Prueba de Oficio
- Fundamentos Juridicos
- FJ. II.2. Sobre Simulación Absoluta
- FJ.II.3. Sobre la violación de la ley aplicable
- Análisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
