Expediente: N° 3399 - NTE- 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3399 - NTE- 2022

Fecha: 08-Nov-2018

4.5Autos para Sentencia, Sorteo, Suspensión de Plazo y Prueba de Oficio

I.4.5Autos para Sentencia, Sorteo, Suspensión de Plazo y Prueba de Oficio Por decreto de 25 de abril del 2022 (fs. 762), se dispuso el sorteo del expediente sin espera de turno a objeto de dar cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 026/2022 de 23 de febrero; asimismo, por providencia de 3 de mayo del 2022 (fs. 766), se señaló sorteo para el 4 de mayo del 2022 a horas 15:00, procediéndose al mismo conforme se desprende de fs. 769 de obrados.

Por Auto de 10 de julio del 2022, se dispuso que el Departamento Técnico Especializado de este ente jurisdiccional, emita informe técnico, en cuyo mérito se suspendió el plazo para dictar Sentencia; disponiéndose su reanudación a través del Auto del 16 de agosto del 2022 (fs. 814). Finalmente, el plazo para dictar Sentencia, fue ampliado por días adicionales, conforme se desprende del Auto de 29 de agosto del 2022.

I.4.6.Actos Procesales Relevantes en Sede Administrativa

Entre los actos más relevantes llevados a cabo en Sede Administrativa, de acuerdo a la carpeta predial de saneamiento, se tiene los siguientes:

I.4.6.aProceso de Saneamiento Simple de Oficio (Polígono 37) N° INRA I- 35162, predio "San Antonio"

1)A través de la Resolución Instructoria RI N° 04-07-57/2001 de 4 de julio (fs. 12 a 16), se intima a los propietarios de los predios ubicados en el polígono

37 (entre otros), a presentar sus Títulos Ejecutoriales, acreditando su identidad o personalidad jurídica; a subadquirentes a acreditar su derecho propietario, presentar Título Ejecutorial y antecedente originario de su dominio; a beneficiarios consignados en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas anteriores al 24 de noviembre, a subadquirentes con antecedente de dominio , a poseedores a acreditar su identidad, probar la legalidad, fecha y origen de su posesión con especificación de ubicación geográfica, límites aproximados y superficie poseída traducida en lo posible en un plano.

2)Carta de citación (fs. 21 a 22; y, 24), que acredita que Erwin Antonio Said Ortiz, como propietario o poseedor del predio "San Antonio I y II", por la empresa INYPSA BOLIVIA, dándole a conocer que se llevará a cabo el Saneamiento Simple de la Propiedad Agracia SAN - SIM. En la segunda citación de 11 de abril del 2002, cursante a fs. 24 del proceso de saneamiento, se observa al referido Erwin Antonio Said Ortiz, quien figura como propietario o poseedor del predio "San Antonio", ubicado en el polígono

37 del cantón Azusaqui, sección primera de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, a efecto de que participe de la mensura catastra de todas las propiedades que colindan con el suyo.

3)Ficha Catastral (fs. 36 a 37), en el cual Erwin Antonio Said Ortiz con C.I. 1598160 S.C., figura como propietario o poseedor del predio "San Antonio I" con una superficie de 500.000 ha., clasificada como propiedad mediana agrícola, con recursos hídricos Rio Toro, 1 pozo de auga, 1 tanque elevado; también se describe los nombres de sus colindantes quienes serían: Al Norte, Félix Rodríguez; Froilan Claros V.; Camino Aroma II; Juan Leon; Pedro (ilegible); al sur: Ángelo Calamarino; y, Cascada aguas negras; al Este: Río Toro; al Oeste: Erwin Antonio Said Ortiz.

4)Informe de 04 de julio del 2002 (fs. 43 a 45), en cuyo punto 3.1, refiere que Erwin Antonio Said Ortiz es considerado subadquirente del predio "San Antonio I" que cuenta con una superficie en documentos de 500.000 ha.

5)Informe Técnico - Legal DDSC-CO II INF. N° 01557/2013 de 03 de noviembre (fs. 56 a 59), a través del cual el profesional II Técnico del INRA de Santa Cruz, como antecedentes entre otros, refiere que con la Resolución

Administrativa N° DD SC 0050/2001 de 03 de julio, se declaró área priorizada para el proceso de saneamiento, los polígonos 35, 36, 37, 38 y 39 con una superficie aproximada de 31,072.5940 ha, ubicado en los cantones General Saavedra, Montero y Portachuelo, provincias Obispo Santiesteban y Sara, del departamento de Santa Cruz. En el mismo informe en el numeral 2, advierte que en el predio denominado "San Antonio I", existen errores sustanciales entre los cuales se observa la no realización de levantamiento de información en gabinete según lo previsto por el art. 171 del Reglamento Agrario; ausencia de documentación que confirme la realización de campañas públicas para hacer conocer a los colindantes e interesados en el proceso de saneamiento; por lo que, en el numeral 4.1 del informe descrito, se sugirió anular obrados del proceso administrativo de Saneamiento Simple de oficio del predio denominado "San Antonio I" hasta las denominadas Pericias de campo (hoy relevamiento de Información en campo) inclusiva; asimismo en el numeral 4.2. solicita se reinicie y amplié el plazo previsto para la ejecución de trabajos de relevamiento de información en campo establecido en la Resolución Administrativa N° DD SC 0050/2001 de 3 de julio del 2001 y Resolución Intructoria RI. N° 04-07-57/2001 de 4 de julio del 2001, al interior de los polígonos 37 y 38 ubicados en los municipios de General Saavedra y Montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, de una superficie total de 529.6761 ha.

6)En mérito al informe que antecede, se emitió la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SS N° 0317/2013 de 4 de noviembre (fs. 60 a 63), por el cual se anuló obrados del proceso administrativo de Saneamiento Simple de Oficio del predio denominado "San Antonio I" hasta las anteriormente denominadas Pericias de Campo (actualmente Relevamiento de Información en Campo) incluida la misma; por existir observaciones de fondo y forma; predio ubicado al interior del polígono "137" del municipio General Saavedra, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, dejándose subsistentes los vértices de los predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzado. Resolución Administrativa que fue publicado a través de un edicto, conforme se desprende de la fotocopia legalizada que cursa de fs. 64 a 66 del proceso de saneamiento.

7)A fs. 71 cursa carta de citación, en el que Modesto Sánchez Pedraza es citado por Blanca del Rosario Ortiz de Said el 05 de noviembre del 2013,

como propietaria del predio denominado "San Antonio" ubicado en el polígono 037 del municipio General Saavedra de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz.

8)Carta de citación a colindante (fs. 72), en la persona de Erwin Mendez Pizarro por el predio denominado "La Ganancia" ubicado en el polígono 37 del municipio General Saavedra de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz.

9)Declaración jurada de posesión pacífica del 08 de noviembre del 2013 (76) realizada por Modesto Sánchez Pedraza en representación de Blanca del Rosario Ortiz de Said, en el que refiere que se encuentra en posesión pacífica, pública y continuada del predio denominado "San Antonio", desde el 19 de noviembre de 1973.

10)Ficha Catastral del 08 de noviembre del 2013 (fs. 77 y vta.), en el que Modesto Sánchez Pedraza declara por Blanca del Rosario Ortiz de Said, que su propiedad "San Antonio" según documento, tendría 50.000 ha., siendo una propiedad pequeña, con única actividad agraria de caña.

11)Acta de apersonamiento y recepción de documentos (fs. 78) en el que se hace constar la entrega de cédula de identidad, certificado de posesión, Testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973, plano referencial (revisada la documentación referida hasta fs. 114 del proceso de saneamiento, se extraña el Testimonio referido).

12)Informe DDSC-ARCH-INF. N° 1211/2013 de 19 de diciembre (fs. 115), la profesional jurídico responsable de archivo de INRA de Santa Cruz, informa que del seguimiento del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación se establece la inexistencia de expedientes agrarios de los predios: "San Antonio" cuya beneficiaria sería Blanca del Rosario Ortiz de Said; "La Ganancia" cuyo beneficiario sería Erwin Méndez Pizarro; Sausal Caranda, con beneficiario Mery Rodríguez de Somayo; Guadalupe con beneficiario Giovana de Villagomez Rivero.

13)Informe Técnico de Relevamiento de expediente agrario DDSC-INF-CO II N° 1810/2013 de 23 de diciembre (fs. 116 a 117); en el cual se concluye que el predio "San Antonio" no se sobrepone a otro predio.

14)Informe en conclusiones de saneamiento de oficio (SAN-SIM) (fs. 120 a 122), en el cual, en la valoración de la Función Social, se afirma que el predio "San Antonio" es una pequeña propiedad y que sí cumple la función social, que el

mismo no se sobrepone a ningún trámite de expediente agrario, cuya superficie sería 46.0794 ha.

15)Resolución Administrativa RA-SS N° 0845/2015 de 11 de mayo (Fs. 144 a 146), por el cual se resuelve adjudicar el predio denominado "San Antonio" a favor de Blanca del Rosario Ortiz de Said con una superficie de 46.0794 ha., clasificada como pequeña propiedad agrícola. Resolución que fue notificada a Erwin Antonio Said Ortiz por Blanca del Rosario Ortiz de Said, en mérito a los Testimonios N° 022/2014 de 17 de enero, apoderado que según consta de fs. 199, renunció al plazo de impugnación de la Resolución Administrativa referida precedentemente.

16)Memorial de 28 de julio del 2017, presentado por Blanca del Rosario Ortiz de Said (fs. 156 y vta.), pidiendo certificación del Estado del proceso de saneamiento del predio "San Antonio" y/o sobreposición con otros predios, solicitud en la que se adjuntó una fotocopia simple del Testimonio 234 de 27 de julio de 1973.

I.4.6.bProceso de Saneamiento Simple de Oficio (Polígono 37) N° INRA I-1, predio La Ganancia

1)Se inicia el trámite de saneamiento de acuerdo a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DD SSOO 008/2000 de 18 de agosto de 2000, dejando sin efecto la Resolución Determinativa DD SSOO 005/2000 de 12 de julio de 2000 y dispone procederse al saneamiento de todo el departamento de Santa Cruz, el mismo que es aprobado mediante Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento N° RSS-0038/2000 de 20 de septiembre de 2000 (fs. 1 a 4).

2)Emisión de la Resolución Instructoria RI N° 04-07-57/2001 de 4 de julio de 2001 con relación a los polígonos 35, 36, 37, 38 y 39 con una superficie de 31072.5840 has., iniciándose para ello la campaña publica entre el 05 al 15 de julio de 2001 (fs. 12 a 16).

3)Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 0317/2013 de 04 de noviembre de 2013, en la que dispone anular obrados del predio "San Antonio I", hasta las anteriormente denominadas pericias de campo (hoy Relevamiento de Información en Campo), inclusive por haberse identificado vicios de nulidad de fondo y de forma en el procedimiento y en aplicación al art. 294.IV del D.S. N° 29215 resuelve reiniciar y ampliar el plazo previsto para efectuar el Relevamiento de Información en Campo entre el 05 al 15 de

noviembre de 2013, al interior del polígono 37 y 38. intimando a titulados, subadquirentes y poseedores a apersonarse al trámite de saneamiento; asimismo, dispone medidas precautorias, realizándose las notificaciones que correspondan, entre ellos a las organizaciones sociales del lugar.

4)Acta de Inicio de Relevamiento de Información en Campo, Acta de realización de Campaña Pública y Cartas de Citación, Declaración Jurada de Posesión en el cual Erwin Méndez Pizarro indica ser poseedor del predio denominado La Ganancia desde el 21 de agosto de 1982, Ficha Catastral en la que se declara que la referida propiedad tiene 400.000 ha., siendo una propiedad agraria mediana, teniendo como función social ganado criollo y agrícola con sembradío de caña; en el acta de apersonamiento y recepción de documentos, se hace constar la entrega de cédula de identidad, plano georreferenciado y un certificado de posesión; Formulario de Verificación de FES, Acta de Conteo de Ganado, Registro de Mejoras y distintas fotografías de infraestructura, formulario de cálculo de la FES (fs. 35 a 136).

5)Informe DDSC-ARCH-INF. N° 1211/2013 de 19 de diciembre (fs. 127), la profesional jurídico responsable de archivo de INRA de Santa Cruz, informa que del seguimiento del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación se establece la inexistencia de expedientes agrarios de los predios: "San Antonio" cuyo beneficiario sería Blanca del Rosario Ortiz de Said; La Ganancia cuyo beneficiario sería Erwin Méndez Pizarro; Sausal Caranda, con beneficiario Mery Rodríguez de Somayo; Guadalupe con beneficiario Giovana de Villagomez Rivero.

6)Informe Técnico de Relevamiento de expediente agrario DDSC-INF-CO II N° 1809/2013 de 23 de diciembre (fs. 128 a 131); en el cual se concluye que el predio La Ganancia no presenta expediente agrario.

7)Informe en Conclusiones de 26 de diciembre de 2013, el que sugiere la emisión de Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación a favor de Erwin Méndez Pizarro, respecto al predio "La Ganancia" en una superficie de 406.3316 ha., (fs. 137 a 140) e Informe Legal de Socialización de Resultados y providencia de aprobación (fs. 155 a 156 y 161).

8)Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-SS Nª 2545/2014 de 09 de diciembre de 2014, en el que resuelve adjudicar el predio "La Ganancia" a favor de Erwin Méndez Pizarro una superficie de 406.3316 hs., clasificado como mediana propiedad de uso agrícola (fs.166 a 169).

I.4.6.cProceso de Saneamiento Simple de Oficio (Polígono 37) N° INRA I- 15182, predio "San Antonio II"

1.Se inicia el trámite con las Cartas de Citación entre ellas a Erwin Antonio Said (fs. 1), realizado el 9 de abril del 2002, Memorándum de Notificación, Ficha Catastral (fs. 11ª 12), en la que se tiene a Erwin Antonio Said Ortiz como propietario del predio "San Antonio II" con una superficie de 120.000 ha., clasificada como propiedad pequeña ganadera, con colindancias, al Norte: Modesto Vargas. S, German Revollo, Vitaliana Sejas, Félix Rodríguez; al Sur: Mario Vargas; al Este Erwin Antonio Said Ortiz, Adolfo Colamarino di Silvio; al Oeste: Modesto Vargas y Mario Vargas. Croquis Predial, Declaración Jurada de Posesión de Erwin Antonio Said Ortiz (ver de fs. 1 a 17).

2.Informe sobre las Pericias de Campo realizadas en el predio "San Antonio II", en el cual menciona la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Oficio No. DD SSO 008/2000 de 18 de agosto de 2000, por el cual se declara como Área de Saneamiento, todo el departamento de Santa Cruz, asimismo mediante Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento RSS- 0038/2000 de 30 de septiembre de 2000, Resolución Administrativa No. DD SC 0050/2001 de 03 de julio de 2001, se declara área priorizada de Saneamiento la superficie de 31072.5940 ha, aproximadamente, comprendida dentro los polígonos 35, 36, 37, 38 y 39; Resolución Instructoria RI No. 04-07-57/2001 de 04 de julio de 2001, que dispone intimar a propietarios titulados, beneficiarios en trámite, subadquirentes con base en trámite agrario y poseedores de predios comprendido en los polígonos indicados a acreditar su identificad que respalden su derecho, disponiéndose también la realización de campaña pública. Asimismo, refiere a la encuesta catastral realizada en fecha 15 de abril de 2015; Declaración Jurada de Posesión en el cual Erwin Antonio Said Ortiz, declara estar en posesión pacífica, pública y continuada desde el 08 de enero de 1984, considerándose como poseedor legal en el predio "San Antonio II" con una superficie aproximada de 120.000 ha., identificándose 60 cabezas de ganado; que no se identificó observaciones menos tramite agrario (fs. 18 a 20).

3.Informe de Evaluación (posesión), en el que se sugiere emitir Resolución Constitutiva de Adjudicación Simple sobre el predio "San Antonio II" con una superficie de 107.6111 ha a favor de Erwin Antonio Said Ortiz e Informe en

Conclusiones que en observaciones ya identifica los expedientes agrarios 7888 y 7889 que fueron omitidos en su valoración (fs. 24 a 27).

4.Resolución Final de Saneamiento RA-SS Nº 1017/2005 de 19 de octubre de 2005.

I.4.7.Informes solicitados por este Tribunal Agroambiental

1.Informe Técnico TA-DTE N° 015/2022 de 4 de julio (fs. 779 a 785), concluyó: "De la graficación, sobreposición y análisis técnico realizado a la documentación citada en el presente informe, se llega a las siguientes conclusiones: 3.1 . El predio "San Antonio" del expediente agrario N° 7888, con título ejecutorial N° 184729, se sobrepone en 36.59% (18.2950 ha) al predio ´San Antonio II´ resultado del proceso de saneamiento con título ejecutorial N° SPP-NAL 083848; asimismo se sobrepone en 61.21% (30.6026 ha) al predio ´La Ganancia´ resultando del proceso de saneamiento, con título ejecutorial N° MPE-NAL-PP1947. 3.2 El predio ´San Antonio´ del expediente agrario N° 9672, con título ejecutorial N° 318572 de fecha 26 de mayo de 1964, se sobrepone en 33.11% (66.2240 ha) al predio San Antonio II resultado del proceso de saneamiento, con título ejecutorial N° SPP-NAL- 083848; asimismo se sobrepone en 48.54% (97.0890 HA) al predio "La Ganancia" resultado del proceso de saneamiento, con título ejecutorial N° MPE-NAL-001947; también se sobrepone en 16.32% (32.6380 ha) al predio

´San Antonio´ con título ejecutorial N° PPD-NAL-779486. 3.3 El expediente agrario N° 7889 ´Las Maras´ con título ejecutorial N° 150139 de fecha 12 de mayo de 1962, se sobrepone en 82.72% (41.3611 ha) al predio ´La Ganancia´ con Título ejecutorial N! MPENAL 001947; asimiso se sobrepone en 16.60% (8.2976 ha) al predio ´San Antonio´ con título ejecutorial N° PPD- NAL- 779486. 3.4. El expediente agrario N° 9665 ´Las Maras´ con título ejecutorial N° 318188 de fecha 18 de mayo MPENAL-001947; asimismo se sobrepone en 2.52% (5.0349 ha) al predio ´San Antonio´ con título ejecutorial N° PPD-NAL-779486. 3.5 Las superficies consignadas en los expedientes agrarios del EX CNRA N° 7888 ´San Antonio´ N° 9672 ´San Anotonio´, N° 7889 ´Las Maras´, N° 9665 ´Las Maras´, NO son las mismas en los predios saneados ´San Antonio, ´La Ganancia´, San Antonio II´." (Sic)

2.Informe Técnico TA-DTE N° 023/2022 de 29 de julio (fs. 801 a 803), por el cual se solicitó a petición de los demandantes, que se informe: i) Si la suma de las superficies consignadas en los cuatro expedientes es coincidente con

la suma de las superficies consignadas en los tres predios saneados. ii) Si la superficie de cada expediente guarda relación con cada predio saneado. Al respecto el Departamento Técnico Especializado de este Tribunal, informó: "De la información citada precedentemente, se evidencia que la misma es de carácter legal, ya que no contiene información técnica (emitida por Autoridad competente) que respalde lo solicitado por el accionante; a falta de dicha información técnica, los suscritos no pueden emitir criterio alguno con respecto a este punto." (sic).