Fundamentos Juridicos
II.FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Tribunal Agroambiental, en esta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, conforme a los argumentos de la demanda, de la contestación y de los terceros interesados; resolverá sobre los siguientes institutos jurídicos: 1) Naturaleza de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; 2) Simulación Absoluta; 3) Ausencia de Causa; 4) Violación de la ley aplicable; y, 4) Error esencial que destruya la voluntad de la administración.
FJ.II.1 Naturaleza de la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
De conformidad a los arts. 186 y 192-2 de la C.P.E. y 36-2 de la Ley Nº 1715, es competencia del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios, que les hubieran servido de base para su emisión, estando éste Tribunal Agroambiental facultado para examinar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento; correspondiendo identificar si existieren, los vicios de nulidad acusados en la demanda. En principio, es menester señalar que el Título Ejecutorial, es por esencia el resultado de un acto administrativo que se emite por autoridad competente luego de haberse tramitado el respectivo proceso administrativo acorde a las normas agrarias vigentes durante el desarrollo del proceso administrativo o de saneamiento, cuya validez y eficacia puede ser objeto de cuestionamiento por la persona que se sienta agraviada a través de la acción de nulidad de Título Ejecutorial y del proceso que sirvió de base para su emisión. Asimismo, corresponde puntualizar que éste tipo de demandas, por su naturaleza se tramitan en la vía ordinaria de puro derecho; por lo que, debe estar planteada en forma coherente y precisa, exponiendo las razones por las que considera que ha existido violación del orden público; la fundamentación debe ser vinculada al tipo de vicio de nulidad que se acusa, en este sentido, en el caso presentado, la parte actora debe probar mediante documentación idónea, que la autoridad administrativa tomó
como cierto aquello que no es real, en virtud a una simulación que se hubiese producido, o que los hechos o derechos invocados por parte de los beneficiarios no existen o son falsos, no habiendo causa para su titulación; para un mejor entendimiento, a fin de ingresar al análisis de lo acusado por la parte actora, se hace necesario definir cada una de las causales de nulidad que se invocan en la demanda. Resulta importante también, diferenciar entre lo que constituye una demanda Contenciosa Administrativa y la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; ya que la primera, tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la autoridad administrativa (INRA), en ejercicio de sus competencias, revisando si dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho; aspectos que no pueden ser nuevamente revisados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial como la que se examina, en la que se busca determinar, si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente esencial y a solo fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de nulidad invocadas en la demanda.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la demanda
- 1.1Simulación absoluta
- 1.1Simulación absoluta: Argumentos de la contestación
- 1.1Simulación absoluta: 1 De la contestación del demandado Erwin Méndez Pizarro
- 3.1Ingenio Azucarero Guabirá S.A
- 3.2Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- 4.Tramite Procesal
- 4.4Resolución Constitucional N° 026/2022 de 23 de febrero
- 4.5Autos para Sentencia, Sorteo, Suspensión de Plazo y Prueba de Oficio
- Fundamentos Juridicos
- FJ. II.2. Sobre Simulación Absoluta
- FJ.II.3. Sobre la violación de la ley aplicable
- Análisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
