Expediente: N° 3399 - NTE- 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3399 - NTE- 2022

Fecha: 08-Nov-2018

1.1Simulación absoluta: Argumentos de la contestación

I.2 Argumentos de la contestación

I.2.1 De la contestación del demandado Erwin Antonio Said Ortiz

A través del memorial cursante de fs. 383 a 395 vta. de obrados, responde a la demanda refiriendo ser propietario de los predios "San Antonio II" con Título Ejecutorial SPP-NAL-083848; "La Ganancia" con Título Ejecutorial MPE-NAL- 001947 (por compra a Erwin Méndez Pizarro); y, por sucesión hereditaria en una alícuota parte del predio "San Antonio" con título Ejecutorial N° PPD-NAL-779486; en merito a ese derecho propietario que le asiste, niega los hechos referido en la demanda señalando que la misma carece de base jurídica, toda vez que el argumento señalado por la parte actora en cuanto al hecho de existir rumores sobre alguna situación extraña en el procedimiento administrativo, Blanca del Rosario Ortiz de Said hubiera solicitado una certificación del estado de proceso de su propiedad "San Antonio"; sería subjetivo y sin base real, pues la fecha de la solicitud de la certificación sería del 31 de julio del 2017, tiempo en el que la de cujus se

encontraría hospitalizada en terapia intensiva, habiendo fallecido el 6 de agosto del 2017; que los demandantes vendieron la propiedad denominada AGRO ORIENTE ubicada en el Municipio de San Julián y que era de sus progenitores, costo de la venta que sólo hubiera sido de beneficio de los demandantes y que ahora su pretensión sería ser reconocidos como beneficiarios de la propiedad de los difuntos, para beneficiarse nuevamente con futuras ventas; señala que la solicitud de la certificación realizada por su madre (+) sería de 17 años posterior al inicio del proceso de saneamiento, no siendo posible que su madre no pudiera reparar algún acto oscuro o que no fuera de su conocimiento, cuando el proceso de saneamiento es público y siendo que la ciudad de Montero es una ciudad pequeña sería inverosímil que su persona oculte actos del proceso de saneamiento, más si todos asisten a las asambleas y reuniones; cuestiona la legitimación de los demandantes con base al testimonio de declaratoria de herederos y señala que el Título Ejecutorial otorgado del predio "San Antonio II" fue dentro de un proceso legítimo y legal, así como el Título del predio "La Ganancia" y "San Antonio", por lo cual rechaza los documentos ofrecidos en calidad de prueba junto con la demanda, los cuales desconoce en su procedencia y contenido y señala que al no haberse notificado con estos, se vulneró su derecho a la defensa y que no servirían para tomar una decisión según lo previsto por el parágrafo 2 del art. 346 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora no ha demostrado conforme a derecho, las causales de nulidad de Títulos Ejecutoriales invocadas referidas a error esencial, simulación absoluta, limitándose únicamente a indicar que existe ausencia de causa, sin explicar o establecer en derecho, como los hechos acusados se adecuen a las causales de nulidad mencionadas. Menciona la diferencia de una demanda contenciosa administrativa con relación a la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, pidiendo se declare improbada la demanda y mantenerse firmes y subsistentes los Títulos Ejecutoriales observados, adjuntando para ello, pruebas documentales, consistentes en: Documento de cesión de derechos con reserva de usufructo y consiguiente transferencia de un fundo rustico denominada "Las Maras" y "San Antonio" de 500.0000 ha, inscrito en la oficina de Derechos Reales, que hacen a su favor: José Antonio Said Agreda y Blanca del Rosario Ortiz de Said, cediendo, transfiriendo de forma gratuita, definitiva y perpetua, el fundo de terreno descrito con todos sus usos y costumbres, mejoras, servidumbres, instalaciones en fecha 28 de junio de 2000, reconocido las firmas y rubricas en fecha 23 de julio de 2001, ante el

Notario de Fe Pública N° 57 de la ciudad de Santa Cruz, prueba documental que le otorga posesión legal, declaratoria de herederos que acredita su legitimación sobre el Título Ejecutorial de Blanca del Rosario Ortiz de Said; minuta de compra y venta del predio "La Ganancia" que realiza a su favor, el titulado Erwin Méndez Pizarro, con una superficie de 406.3316 ha, mediante el cual demuestra su legitimación activa para intervenir en el presente caso, certificado emitido por el encargado del departamento de caña del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. y otros documentos que demuestran el trabajo que realiza en las propiedades.