3.2Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
II.3.2Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Mediante memorial de fs. 467 a 471 vta. de obrados; Juan Carlos León Rodas, como Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en calidad de tercero interesado indica lo siguiente: a) Con relación al error esencial que destruyo la voluntad del administrador, menciona que deben remitirse a la carpeta predial de saneamiento, así para el predio "San Antonio", se tiene la información recabada en Pericias de Campo, Ficha Catastral cursante a fs. 11 de obrados, que señala datos del propietario o poseedor, a Erwin Antonio Said Ortiz, con ganado vacuno en una cantidad de 60 cabezas, infraestructura, equipos y entre las observaciones, se hizo constar que no se identificó sobreposición con antecedentes agrarios, por lo que se tomó como poseedor, cursando además la declaración jurada de posesión pacifica del predio, que indica estar en posesión desde 08 de enero de 1984, firmando junto al Sub Prefecto de la provincia Obispo Santisteban, departamento de Santa Cruz; asimismo, el trabajo de campo es aprobado por el INRA Santa Cruz, para posteriormente realizar el Informe de Evaluación Técnica Jurídica como poseedor y concluyendo con la Resolución Administrativa Final de Saneamiento, sin que se haya planteado demanda contenciosa administrativa por ninguna persona. Con relación al predio "La Ganancia", de la revisión de la carpeta predial de saneamiento, se tiene la información recabada en campo, cursando a fs. 49 de obrados el formulario de declaración jurada de posesión pacifica del predio, que señala como
poseedor a Erwin Méndez Pizarro, desde el 21 de agosto de 1992, firmando por el interesado y con el visto bueno de Adolfo Ortiz Cayetano, con sello del Corregimiento Central "Colonia Aroma", existe la Ficha Catastral en el que indica 45 cabezas de ganado, pasto sembrado, caña de azúcar entre otros datos, suscrita por el beneficiario; asimismo, cursa el formulario de la ficha FES, registro de mejoras, en el cual también por informe del INRA, establece que no existe sobreposición con antecedentes agrarios, es así que se emite el Informe en Conclusiones, en la categoría de posesión, reconociéndose como poseedor a Erwin Méndez Pizarro, para posteriormente emitir la Resolución Administrativa Final de Saneamiento, no habiéndose formalizado demanda contenciosa administrativa, conforme la certificación del Tribunal Agroambiental. Con relación al predio "San Antonio", tomando en cuenta que se anuló obrados hasta las pericias de campo inclusive, se reinició el mismo teniéndose la información a fs. 76 de la carpeta predial de saneamiento; el formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, en el que señala como poseedora a Blanca del Rosario Ortiz de Said, suscribiendo en su representación Modesto Torres Pedraza y como inicio de la posesión, desde el 19 de noviembre de 1973, también con la presencia de Control Social, cursa Ficha Catastral que señala, como forma de adquisición la posesión, verificación de la Función Social, en la que consta; caña variedad RBB 9020 y otros datos en el cual suscribe Modesto Torres Pedraza como representante de la beneficiaria, junto a miembros de Control Social, quien otorgo carta de representación de 03 de noviembre de 2013, para posteriormente emitirse el Informe del INRA Santa Cruz, en el cual indica la inexistencia de antecedentes agrarios, para luego emitirse el Informe en Conclusiones como posesión y la Resolución Administrativa Final de Saneamiento, no habiéndose formalizado proceso contencioso administrativo, ni cursa observación en la carpeta hasta la emisión del título ejecutorial, indicando que como resultado del proceso de saneamiento, los beneficiaros de los predios indicados acreditaron su posesión y cumplimiento de la Función Social o Económico Social respectivamente, emitiéndose las Resoluciones de Saneamiento con la fundamentación fáctica legal correspondiente, en base a los antecedentes señalados precedentemente.
b)Respecto a la Simulación Absoluta, respecto a las observaciones de las fechas de posesión de los predios "San Antonio II" y "La Ganancia" cursantes a fs. 14 y 49 respectivamente de las carpetas prediales de saneamiento, en las cuales indica en los formularios de Declaración Jurada de Posesión Pacifica del Predio, suscrita por
los beneficiarios junto a miembros de Control Social, son válidas para el proceso de saneamiento, presumiéndose la buena fe de los beneficiarios, mientras no se demuestre lo contrario y por autoridad competente. En cuanto a la observación en la cual los beneficiarios; Erwin Antonio Said Ortiz y Erwin Méndez Pizarro indujeron en error al INRA, porque los consideró como poseedores legales, creando actos aparentes que no corresponden a una operación real, porque en el área de estos predios, existe físicamente una sola propiedad denominada "San Antonio" con una superficie de 500.0000 ha.; responde que de acuerdo al relevamiento de información en gabinete y campo, la documentación presentada, fue realizada de manera individual por predios, cada uno con su respectiva carpeta predial de saneamiento e información objetiva, cursando sus propias resoluciones de saneamiento y que no fueron objeto de impugnación mediante demanda contenciosa administrativa, razón por la cual el INRA procedió a su titulación, no existiendo apersonamiento o presentación de derecho propietario, subadquirencia o posesión legal, por lo que no considera probada las causales de nulidad de los Títulos Ejecutoriales.
c)Referido a la Ausencia de Causa y Violación de la Ley Aplicable, planteada por la parte actora; señala que, dentro el proceso de saneamiento de los predios "San Antonio", "La Ganancia" y "San Antonio II", hasta antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, no cursa documentos de propiedad, menos documentación que respalde una demanda Contenciosa Administrativa presentada por los demandantes, por otra parte, en base a la información recabada en el relevamiento de información en campo y gabinete cuyo Informe de Evaluación Técnica Jurídica e Informe en Conclusiones se establece la legalidad de la posesión y cumplimiento de la Función Social de los predios sometidos a saneamiento y en consecuencia sujetos a adjudicación y titulación, concluyendo que dichos derechos fueron otorgados en base a la documentación recabada en el proceso de saneamiento, solicitando para ello se declare improbada la demanda.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la demanda
- 1.1Simulación absoluta
- 1.1Simulación absoluta: Argumentos de la contestación
- 1.1Simulación absoluta: 1 De la contestación del demandado Erwin Méndez Pizarro
- 3.1Ingenio Azucarero Guabirá S.A
- 3.2Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- 4.Tramite Procesal
- 4.4Resolución Constitucional N° 026/2022 de 23 de febrero
- 4.5Autos para Sentencia, Sorteo, Suspensión de Plazo y Prueba de Oficio
- Fundamentos Juridicos
- FJ. II.2. Sobre Simulación Absoluta
- FJ.II.3. Sobre la violación de la ley aplicable
- Análisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
