1.1Simulación absoluta: 1 De la contestación del demandado Erwin Méndez Pizarro
I.2. 1 De la contestación del demandado Erwin Méndez Pizarro
Mediante memorial que cursa de fs. 583 a 587 de obrados el co-demandado indica: que por Resolución Instructoria de 2001, se intima a propietarios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad; a los poseedores a acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, para que se apersonen ante la Empresa INYPSA dentro del plazo computable a partir de su notificación por edicto de prensa y su difusión por emisora local para garantizar el trámite y es así que el INRA cumplió a cabalidad, no existiendo ningún vicio de nulidad dentro el predio "La Ganancia" no identificando oposición alguna, considerando inadmisible e improcedente la presente demanda de nulidad, por haberse cumplido con todas las formalidades del proceso de saneamiento, de esta manera se resuelve adjudicar el predio "La Ganancia" en favor de Erwin Méndez Pizarro, habiendo cancelado el precio de adjudicación por el predio saneado. Asimismo, indica que, según el Informe en Conclusiones, se establece, por la información recabada en campo, la acreditación de la posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 y el cumplimiento de la Función Económico Social conforme lo previsto por el art. 393 y 397 de la C.P.E. y art. 164 del Reglamento de la Ley N° 1715. Que en el proceso de saneamiento, no se formalizó demanda Contenciosa Administrativa en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando las Resoluciones Finales de Saneamiento, encontrándose las mismas ejecutoriadas. Reitera al igual que el co-demandado Erwin Antonio Said Ortiz, que la parte actora funda su acción en el fraude en la posesión y denuncia como vicio de nulidad, la simulación absoluta del proceso de saneamiento y error esencial que destruyo la voluntad del administrador y que de acuerdo al art. 160 y 268 del D.S. N° 29215 para determinar fraude en la acreditación de la posesión, se debería realizar estudios de gabinete y campo, que el proceso de nulidad es de puro derecho, en el cual el Tribunal Agroambiental no tendría competencia, que le
permita realizar esa tarea y al contrario; es el Instituto Nacional de Reforma Agraria, quien tiene la obligación de verificar este aspecto en la vía administrativa, así también lo ha entendido el Tribunal Constitucional, mediante SCP 0230/2017-S3 y SCP 0370/2017-S3. Finalmente indica que la parte actora no ha demostrado conforme a derecho las causales de nulidad invocadas en la demanda referidas al error esencial que destruya la voluntad de la administración o que hubiere mediado simulación absoluta para la obtención de los Títulos Ejecutoriales, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715, limitándose la demanda únicamente a indicar que existe ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado en el procedimiento administrativo, sin explicar y establecer en derecho como los hechos acusados se adecuan a las causales de nulidad mencionada; con base a lo expuesto, solicita se declare improbada la demanda.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la demanda
- 1.1Simulación absoluta
- 1.1Simulación absoluta: Argumentos de la contestación
- 1.1Simulación absoluta: 1 De la contestación del demandado Erwin Méndez Pizarro
- 3.1Ingenio Azucarero Guabirá S.A
- 3.2Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- 4.Tramite Procesal
- 4.4Resolución Constitucional N° 026/2022 de 23 de febrero
- 4.5Autos para Sentencia, Sorteo, Suspensión de Plazo y Prueba de Oficio
- Fundamentos Juridicos
- FJ. II.2. Sobre Simulación Absoluta
- FJ.II.3. Sobre la violación de la ley aplicable
- Análisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
