Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación
I.3. Argumentos de la contestación
Que, corrido en traslado el recurso interpuesto a la parte actora, conforme se tiene por el proveído de 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 175 de obrados, dicha parte por memorial cursante de fs. 177 a 179 vta. de obrados, contestó la misma, bajo los siguientes argumentos:
1. Señala que los hechos y el derecho han sido correctamente valorados por el Juez de instancia, los que están motivados y fundamentados, conforme nuestro ordenamiento jurídico; indica que no existe error en la apreciación de las pruebas y que no se evidencia aplicación indebida de leyes, porque las pruebas fueron consideradas conforme los puntos de hecho a probar señalados por el Juez de instancia, a fs. 91 de obrados, los que se acreditaron por intermedio de los testigos de cargo, prueba pericial, inspección in situ y otros producidos en el proceso.
2. Refiere que por el contrario la parte demandada, presentó prueba que fue desestimada por el Juez, debido a que los dos testigos de descargo manifestaron tener un interés directo en el pleito, el cual se enmarca en lo dispuesto en el art. 172 del Código Procesal Civil, que señala que la tacha opuesta no impedirá recibir la declaración, pero probada la tacha, la autoridad judicial podrá prescindir de su declaración.
3. Con relación al Considerando I, aclara que si bien el testimonio posesorio del año 1987, prueba su posesión por más de 30 años, el cual no fue tomado en cuenta por el INRA en el proceso de saneamiento; sin embargo, aclara que la comunidad se aprovechó de su condición de persona analfabeta, con sordera, no contemplando que es de la tercera edad y que aprovechándose de dicha situación se sanearon dicho predio, hecho que afecta sus derechos de persona adulta mayor.
4. Con relación a la aplicación de normas derogadas, infiere que su demanda fue admitida y que cumplió con lo dispuesto por el art. 110 del Código Procesal Civil y la CPE; que, en el presente proceso se ha demostrado que cuenta con posesión y que es la legítima propietaria del predio objeto de la litis, porque su padre Anselmo López Perales compró el mismo de María Rentería hace más de tres décadas, conforme consta por el documento de compra venta registrado en DDRR de 07 de abril de 1987 y que en dicho predio hizo mejoras, con maquinaria pesada para nivelar el terreno y convertirlo en un terreno útil, como se encuentra en la actualidad y que a petición del Corregidor Efraín López, cedió una parte de su terreno para una calle, el cual es de uso en la actualidad y que en épocas de carnaval alquiló a diferentes personas para venta de bebidas y comidas, conforme se tiene por los testimonios realizados.
Enfatizando que la Comunidad Canasmoro, nunca tuvo posesión en el predio y que el mes de septiembre del año pasado, entraron algunas personas por órdenes de las autoridades a su terreno con la materialización de construcción de zapatas para edificar; en el caso de autos refiere que demostró que está en posesión pública, quieta y continua e ininterrumpida del mismo; por lo que solicita se declare improcedente el recurso impetrado, se imponga costas y que en ejecución de sentencia se le entregue la parcela.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 46/2020
- Antecedentes procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Por Tanto 2
