EXPEDIENTE: Nº 12/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Considerando 1

CONSIDERANDO I

Que, adjuntando documentos a fs. 22, se presenta la Sra.: Diosmira López Narvaéz , mediante demanda cursante a fs. 23 a 24 vta. de obrados y memorial de subsanación de fs. 26, manifestando en lo principal lo sgte.:

1.- Que, por la documentación adjunta a la demanda, acredita que es la legal propietaria de un inmueble, ubicado en la comunidad de "Canasmoro", jurisdicción de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, inmueble que su recordado padre el Sr.: Anselmo López Perales compró para ella, compra efectuada de la Sra.: María Rentería, documento que se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR., bajo el Asiento del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Méndez, inscrito al Folio Nº 91 del Segundo Anotador, en

fecha 07/04/1987 años.

En dicha razón, manifiesta que se encuentra ejercitando su derecho propietario por más de 30 años continuos, con una posesión quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, como es de conocimiento de toda la vecindad de Canasmoro.

2.- Que, sorpresivamente y violentando sus derechos invocados precedentemente, en el mes de septiembre del 2019, ingresaron un grupo de personas a trabajar en su lote de terreno, excavando zapatas para elevar cimientos de una construcción.

Que, también, echaron material como: Piedra, arena, ripio, hierro y otros, trabajadores que fueron ordenados por el Secretario General del Sindicato Agrario de Canasmoro, Sr.: HERNÁN ESTRADA PERALES y del Corregidor Sr.: EDMUNDO BENÍTEZ VILLA, ambos con domicilio en la Comunidad de Canasmoro, de profesión docentes, argumentando que la comunidad es propietaria de su lote de terreno, a título de que lo hubieran obtenido del INRA.

3.- Que, al respecto aclara que la comunidad nunca tuvo posesión ni derecho propietario alguno sobre sus terrenos y si ostentan algún título es producto de un fraude procesal, que aprovechando que es mujer de la tercera edad, analfabeta, con problemas auditivos y que con la complicidad de autoridades y técnicos del INRA, le causaron un grave perjuicio a su derecho propietario, por lo que demandará la Nulidad del Título Ejecutorial que fue emitido a favor de la comunidad.

4.- Que, el lote de terreno objeto del presente proceso, se encuentra ubicado en la comunidad de Canasmoro, sobre la carretera antigua, colindando por el Norte con propiedad del Sr. Cristóbal Ordóñez Benítez y la suya propia, con 25,32 Mts. Lineales; al Sud, con un pasaje que cedió para la apertura de una calle, que une la carretera antigua con la carretera nueva de Canasmoro, con 20,37 Mts. Lineales; al Este, con el camino antiguo, con 35,28 Mts. Lineales y al Oeste, con su propiedad con 33,16 Mts. Lineales, constituyendo una superficie total de: 942,54Mts.2.

5.- Que, en el inmueble objeto de proceso, realizó muchas mejoras, limpiando permanentemente, nivelando a mano y con maquinaria pesada, hasta obtener las

condiciones actuales en la que se encuentra.

6.- Que, otro hecho importante que es necesario destacar, es que en la parte Sud del terreno, cedió terrenos para la apertura de una calle nueva y aperturó la misma con maquinaria pesada.

Que, en uso de su derecho dominial, durante estos últimos años alquiló a diferentes personas la fracción de terreno objeto de proceso, para que realicen la venta de comidas, bebidas y otros, especialmente en los días de carnaval de la comunidad.

Por lo referido precedentemente y con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad y su derecho posesorio sobre el mencionado lote de terreno, al amparo de lo previsto por el Art. 397 de la C.P.Edo. y Art. 39, Numeral 7 de la Ley Nº 1715, interpone la Demanda Interdicto de Recobrar la Posesión sobre la fracción de terreno descrita precedentemente; y pide;

a) Se admita la demanda de referencia.

b) Cuando sea su estado, se dicte Sentencia declarando Por Probada su Demanda en todas sus partes, con costas y costos procesales.

c) Que, en Sentencia se disponga la Restitución correspondiente, en el estado anterior a las excavaciones, bajo apercibimiento de expedirse Mandamiento de Desapoderamiento en caso necesario.