EXPEDIENTE: Nº 12/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Considerando 6

CONSIDERANDO VI.-

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto expresamente por el Art. 1.286 del Código Civil con

relación al Art. 145 de su Procedimiento, una vez valorada en su conjunto la prueba documental, la testifical y la Inspección Judicial efectuada, se llega a las sgtes. Conclusiones:

Puntos de Hecho que fueron probados por la parte actora.-

Que, la parte actora a través de los medios de prueba producidos y el determinado por el Juzgador, ha Probado todos los Puntos de Hecho establecidos a fs. 91 de

obrados; es decir: a) La posesión efectiva del predio rural objeto de proceso, antes de la inyección denunciada. b) La fecha de la eyección o despojo denunciado y c) Que, las autoridades de la comunidad (ahora demandadas), fueron las causantes de la eyección producida en el predio rural en litigio y que se encuentran en actual posesión del mismo.

Puntos de Hecho que no fueron desvirtuados por la parte demandada.-

La parte demandada, a través de las Pruebas admitidas y producidas en el curso del presente proceso, No Ha logrado Desvirtuar ninguno de los Puntos de Hecho que fueron determinados para la parte actora.