Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE y el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce declara, ANULA obrados, hasta fs. 147 de obrados, debiendo la autoridad de instancia recabar pruebas del ente administrativo y valorar las mismas conforme a derecho.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 46/2020
- Antecedentes procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Por Tanto 2
