Considerando 7
CONSIDERANDO VII.-
Que, el Art. 87 del Código Civil vigente, establece que "la posesión es el poder de hecho sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otra derecho real; es decir, el cumplimiento del ánimus
y el corpus (la intención y la posesión física)".
Que , por el carácter de los Procesos Interdictos, es menester señalar que en ellos no se discute el derecho propietario; sino, tan solo la posesión del bien conforme expresa la Gaceta Judicial N° 1.587, p. 93 que a la letra dice "En el Interdicto de Despojo solo están en discusión 2 extremos: La posesión y la eyección (...)" (TEXTUAL).
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1.283 del Código Civil (CARGA DE LA PRUEBA), que textualmente refiere "Quien pretenda en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión", disposición legal que teniendo en cuenta los datos existentes en el proceso y de todo lo analizado y compulsado; se tiene que la parte actora ha probado y demostrado suficientemente los hechos expresados en su demanda; correspondiendo en consecuencia resolver;
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 46/2020
- Antecedentes procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Por Tanto 2
