EXPEDIENTE: Nº 12/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Considerando 3

CONSIDERANDO III.-

Que, dentro de la "Audiencia Principal y Pública" prevista por el Art. 83° de la Ley N° 1715 llamado del INRA (ver Acta de fs. 90 a 92 de obrados), conforme a procedimiento se fijaron los Puntos de Hecho a ser probados por las partes y conforme a lo dispuesto por el Numeral 5. del mencionado Artículo; se admitieron las pruebas pertinentes para las mismas y se procedió a llevar a cabo la "Inspección Judicial" , acto procedimental que fue efectuado por disposición expresa del Juzgador.

Asimismo, se efectuó el recorrido de Linderos de acuerdo al Replanteo realizado por el Perito, trabajo que fue dispuesto por el Juzgador en uso y aplicación de lo previsto supletoriamente por el "Principio de Verdad Material" previsto supletoriamente por el Numeral 16. del Art. 1° y el Art. 192 y sgtes. del C.P.C. N° 439.

En la Inspección Judicial y el Recorrido de Linderos del área que fue ubicado por el perito designado de oficio, replanteo que fue realizado en base al Plano de Levantamiento Topográfico con coordenadas Georeferenciados cursante a fs. 22 de obrados y que fuera presentado como base del proceso por la parte actora, así como el Plano Catastral de fs. 60 de obrados, Audiencia en la cual se comprobó los sgtes. hechos.:

1.- Que, la fracción de terreno rural objeto de proceso, conforme a lo explicado por el

perito designado de oficio, alcanza a una superficie de: 0.667 Mts.2. (ver Informe Técnico Pericial de fs. 122 a 123 de obrados.

2.- Que, en dicha fracción y en la parte Norte, existe una construcción de ladrillo sin techo, de propiedad del Sr. Cristóbal Ordóñez.

La intersección de las colindancias Norte y Este, se encuentra en plena calle asfaltada a unos 1.20 mts. Lineales del cordón de cemento, fuera del cordón de asfalto.

,se pudo advertir y excavaciones.

3.- Asimismo, en la parte interna de la fracción de terreno objeto de proceso, se pudo advertir y excavaciones y próxima a la colindancia Norte, se pudo establecer la existencia de una columna de hierro colocada al interior de una excavación.

En la parte media de la fracción de terreno objeto de proceso, se pudo advertir la existencia de aproximadamente un cubo de piedra, una de grava y otra de arena.

Asimismo, al interior del predio en conflicto, se pudo advertir la existencia de 9 plantines de eucalipto que nacieron de forma natural.