EXPEDIENTE: Nº 12/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 12/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Considerando 4

CONSIDERANDO IV.-

RESPECTO A LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA Y LA DISPUESTA POR EL JUZGADOR REFERIDA A LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

Que, dentro de la etapa probatoria la parte actora produjo la declaración testifical de

3 ciudadanos: Álida Zambrana Vargas (fs. 133 a 134 de obrados), Euclides Hermes Portal Aparicio (fs. 135 vta. a 136 de obrados) y Cristóbal Ordóñez Benítez (fs.137 vta. a 139 de obrados).

Que, analizada y valorada la prueba Testifical, Inspección Judicial y Dictamen Pericial en su conjunto, de conformidad con los Arts. 1.283 (Carga de la Prueba), 1286 (Apreciación de la Prueba), 1330 (Eficacia Probatoria de los Testigos) y 1334 (Inspección Ocular) todos del Código Civil y Art 188 (Inspección Judicial), 145 (Valoración de la Prueba) y Art. 202 (Fuerza Probatoria del Dictamen) de su Procedimiento, se puede establecer lo sgte.:

- Respecto a la Inspección Judicial realizada a la fracción de terreno objeto de

proceso.-

En la inspección Judicial efectuada bajo la permisión del Art. 1.334 del Código Civil y el Art. 188 de su Procedimiento y conforme se sostuvo precedentemente, se comprobó que la fracción de terreno rural que se constituye en el objeto del presente proceso, es un terreno que se encuentra en posesión actual de la comunidad demandada, todo esto en mérito a lo que se pudo observar en la Inspección

realizada y que el área objeto de proceso, alcanza a una superficie total de: 0.667 Mts.2., conforme al Dictamen Pericial.

- Respecto a la Prueba Testifical.-

1) Respecto a las declaraciones testificales de cargo, una vez que el Juzgador ha efectuado el análisis y valoración del contenido de las respuestas obtenidas, pudo establecer y colegir lo sgte.:

Que, los testigos de cargo Sres.: Álida Zambrana Vargas, Euclides Hermes Portal Aparicio y Cristóbal Ordóñez Benítez, son personas idóneas que acreditan de manera inobjetable la posesión actual de la parte demandada respecto a la fracción de terreno objeto de proceso.

2) Que, la demandante Sra.: Diosmira López Narváez, ha estado en posesión material de la fracción de terreno objeto del presente proceso, antes de la eyección sufrida.

3) Que, respecto a la fecha en la cual habría sido eyeccionada la demandante, los 3 testigos de cargo, coinciden en la fecha aproximada en la cual fueron realizados dichos actos de desposesión o despojo (mes de septiembre del año 2019).

4) Que, fue la comunidad a través de sus dirigentes, quienes tomaron la decisión de realizar trabajos de excavación en el área objeto de proceso y que se encuentran en actual posesión.

- Respecto a la Prueba Documental.-

- El Testimonio del Interdicto de Adquirir la Posesión cursante a fs. 6 a 10 de obrados y el Testimonio de la Declaratoria de Herederos cursante a fs. 11 a 15 de obrados, acreditan el derecho posesorio y el derecho propietario de la parte actora, sobre el predio objeto

del presente proceso.

- La Certificación cursante a fs. 16 de obrados, expedido por el Ex Corregidor de la comunidad de Canasmoro Sr.: Efraín López Cruz, acredita de manera indubitable la Posesión Material que ostentaba la demandante Sra. Diosmira López Narváez respecto al área rural objeto del presente proceso, así como los actos materiales de posesión de la mencionada ciudadana, sobre el área en disputa judicial, antes de la eyección sufrida,

Se aclara que el contenido de la mencionada Certificación cursante a fs. 16 de obrados, fue totalmente corroborada por la Declaración del mencionado ciudadano cuya Acta cursa a fs. 147 a 148 de obrados.

- Los 5 Recibos manuscritos cursantes a fs. 17 a 21 de obrados, otorgados por la demandante en calidad de alquiler, corroboran el derecho posesorio de la demandante sobre el área rural objeto de proceso.